Vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales
Enviado por 14555 • 9 de Enero de 2013 • Tesis • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 438 Visitas
CAPITULO IX
Disposiciones comunes a este título
Art. 213.- Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio
contra las libertades y derechos garantizado por la
Constitución, ordenado o ejecutado por un
empleado u oficial público, por un depositario o
agente de la autoridad o de la fuerza pública, será
reprimido con prisión de tres a seis meses.
Respecto de la acusación; perdón, rebaja y
conmutación de la pena; prescripción de las
acciones, y responsabilidad civil, se aplicarán
además, respecto de los funcionarios o empleados
que violaren cualquiera de las garantías declaradas
en la Constitución, las reglas especialmente
puntualizadas por ésta.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Supremo No.
2060, publicado en Registro Oficial 495 de 30 de
Diciembre de 1977.
Nota: Decreto Supremo No. 2060, derogado por
Decreto Supremo No. 2124, publicado en Registro
Oficial 508 de 18 de Enero de 1978.
Art. 214.- La obediencia disciplinaria podrá eximir
de responsabilidad al que ha ejecutado una orden
contraria a los derechos garantizados por la
Constitución, siempre que dicha orden, emanada
del superior jerárquico respectivo y en asunto de su
competencia, no haya podido ser desobedecida por
el inferior, sin quebrantamiento de la disciplina.
Comprobadas estas circunstancias, toda la
responsabilidad del acto recaerá sobre el superior
que hubiere expedido la orden de ejecutarlo.
Art. 215.- Si alguno de los actos arbitrarios
mencionados en este Capítulo ha sido cometido
mediante la firma falsificada de un empleado
público, los autores de la falsificación y los que,
maliciosa y fraudulentamente, hubieren usado de
ella serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro
a ocho años.
Art. 216.- Serán reprimidos con multa de ocho a
treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte
América y prisión de uno a tres años, los jueces y
demás empleados que, sin las autorizaciones
prescritas por la Constitución, hubieren solicitado,
expedido o firmado un auto o sentencia contra el
Presidente de la República o el que le subrogue, o
contra los Ministros de Estado, los Magistrados de
la Corte Suprema, o los Vocales del Tribunal de
Garantías Constitucionales; o bien, una orden que
tenga por objeto perseguirlos o hacerlos enjuiciar; o
que hubieren dado o firmado la orden o mandato
para aprehenderlos o arrestarlos.
Nota: Se sustituye "Consejeros de Estado" por
"Vocales del Tribunal de Garantías
Constitucionales".
Disposición dada por Decreto Legislativo No. 104,
publicado en Registro Oficial 315 de 26 de Agosto
de 1982.
Nota: Cambia el nombre por "Tribunal
Constitucional". Dado por Disposición Transitoria
Primera de la Ley de Control Constitucional,
Registro Oficial No. 99 de 2 de Julio de 1997.
Nota: Artículo reformado por Art. 45 de Ley No. 75,
publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto
del 2002.
Art. 217.- En iguales penas incurrirán los jueces y
demás empleados que procedieren del modo que
se indica en el artículo anterior respecto de los
Senadores y Diputados, mientras gozan de
inmunidad, salvo el caso de delito flagrante previsto
por la Constitución.
TITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I
31
De la rebelión y atentados contra los
funcionarios
Art. 218.- Es rebelión todo ataque, toda resistencia
hecha con violencias o amenazas a los empleados
públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza
pública, a los comisionados para la percepción de
los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de
los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las
aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes
de policía, cuando obran en ejecución de las leyes,
o de las órdenes o reglamentos de la autoridad
pública.
Es, igualmente, rebelión todo ataque, toda
resistencia con violencias o amenazas, por los
individuos admitidos en los hospicios, no estando
privados
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