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Análisis Ley 84 de 1989


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  3.418 Palabras (14 Páginas)  •  193 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY  84 DE 1989 (ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES) DESDE, Y EN EL CONTEXTO, DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

"El Derecho es una integración normativa de hechos según valores"

(Miguel Reale)

Bien se sabe que la llamada Teoría Tridimensional del Derecho (como concepción doctrinaria del mismo) buscó, en su consolidación, un acercamiento ontológico a este aunando tres criterios que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas viables o posibles en cualquier abordaje al asunto jurídico.

Previo al inicio de la consideración de esas perspectivas y del análisis transversal, mediante esta, de una específica ley colombiana (84 de 1989) debe recordarse la evolución de la ontología del derecho a partir de tres grandes hechos o fases que finalmente tienen que ver con la formulación de la teoría que nos ocupa:

-                 El iusnaturalismo que propugnaba la prevalencia de un derecho natural imperecedero y general en todo tiempo y lugar, y que predominaba sobre cualquier derecho de creación humana o llamado también positivo. A esta doctrina se le puede asociar con los valores.

-                 El iuspositivismo que postulaba la exclusividad del derecho creado humanamente -es decir del derecho dado o positivo- sobre cualquier otra realidad que se pretendiese llamar derecho. A esta doctrina bien vale relacionarla con la norma jurídica.

-                 Finalmente, el iusrealismo patrocinaba que el derecho en realidad surge del devenir cotidiano, de la realidad misma, y que el legislador lo único que hace es plasmar o reconocer esas normas originadas espontáneamente, en dispositivos formalizados por las autoridades al mando de la sociedad. A esta corriente se le puede  hermanar con los hechos sociales.

Así pues, para la Teoría Tridimensional, el derecho es a la vez Hecho, Valor y Norma.

Con todo esto ¿es la Teoría Tridimensional del derecho una postura ecléctica? Podría decirse que sí, desde que intentó reunir tres componentes que, usualmente, habían sido estudiados de modo separado, a saber, los valores, la norma jurídica y los hechos. Es decir, porque toma de aquí y de allá, reuniendo con un mismo fin.

En ese derrotero, Miguel Reale, uno de los más grandes impulsores de esta corriente tridimensional, afirmaba que el objeto del derecho era excesivamente amplio por lo que su estudio podía ser abordado desde tres disciplinas esenciales:

-                 El primer abordaje se hace desde la dogmática jurídica, la que refiere el estudio del derecho puesto, del derecho positivo, es decir, de la norma jurídica vigente. Para Reale -en primer término- el jurista va del Hecho al Valor y culmina en la Norma.

-                 Pero como una norma jurídica es la indicación de un camino y su punto de partida siempre será un hecho, la segunda aproximación la hace el sociólogo del derecho a quien le interesa conocer el derecho como hecho social. La sociología jurídica iría, según esta concepción, de la Norma hacia el Valor para culminar en el Hecho.

-                 Finalmente, la última aproximación se la hace desde la filosofía del derecho. Allí se estudia -según Reale- el valor de lo justo, por lo que el iusfilósofo parte del Hecho hacia la Norma para culminar en el Valor. [1]

Comprendido lo anterior como introducción al análisis bajo esos parámetros de una ley, se tiene que muchas o todas las normas existentes podrían someterse a dicho estudio y se observaría de qué manera en unas u otras impera más la tendencia jurídica exacta, la sociológica o la filosófica o ética.

En ese sentido, la Ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal (y en el entendido de que el derecho no puede verse como un hecho viviente en la abstracción, suelto en el espacio y en el tiempo, sino como proveedor de leyes inmersas todas en la vida humana), es susceptible al mismo tiempo de ser analizada, explicada y vista como Norma, Hecho y Valor.

El 27 de  diciembre de 1989 fue expedida en Colombia esta Ley que puede considerarse como el primer estatuto nacional que efectivamente contenía disposiciones de protección a los animales. Esta normativa instituye un mecanismo de defensa jurídica de los animales sin orden a su distinción universal o funcional, es decir, cobija todos los tipos descritos de animales en la ley (v. gr. Animales domésticos, silvestres, domesticados, especies de caza, etc.).

Esta ley predica una especie de derechos connaturales a los animales, que son plasmados como un alto a la actuación del humano; así mismo reconoce algunas cualidades intrínsecas de los animales relacionadas con su integridad. Sin embargo, mucho de esto se va al traste cuando actividades atentatorias de esos mismos derechos, como las corridas de toros, el rejoneo, el coleo, las peleas de gallos, son establecidas como excepciones a los principios que la misma ley postula.

Es por esto que vale la pena considerarla a la luz de la teoría de la tridimensionalidad y observar el grado de incidencia que como Hecho, Norma o Valor tiene su desarrollo y la participación de cada uno de estos aspectos en su mismo diseño y formulación.

ANÁLISIS DE LA LEY 84 DE 1989

La ley se compone de diez capítulos; del primero al tercero se establecen las disposiciones generales, los deberes para con los animales y se delimitan las actuaciones que significan crueldad para con ellos. El capítulo cuarto expone las penas y agravantes de quienes realicen actos dañinos de crueldad, establecidos en los capítulos anteriores; sanciones van desde multas, hasta arresto. Este capítulo también describe los deberes de un propietario, tenedor o poseedor de un animal en cuanto a tenerlo en unas condiciones mínimas de dignidad; en el caso de que esta norma sea infligida, la misma ley insta a autoridades públicas a recibir los animales que han sufrido algún tipo de atropello en depósitos públicos adecuados.

El capítulo nueve se debe leer en concordancia con este cuarto, ya que exhibe quienes pueden ser cómplices en dichas conductas penalizadas, los recursos que se pueden entablar, la reincidencia en estas acciones, y especifica todo el asunto de las multas. Se demuestra entonces el tinte proteccionista de la ley, la cual bajo el lema del respeto por la vida animal crea sanciones para los infractores y otorga nuevas funciones a autoridades públicas.

Los capítulos cinco y seis son una clara muestra de lo que se consideró como la dignidad animal. En dichos capítulos se exponen las formas y causas por las cuales se debe sacrificar un animal no destinado a consumo humano. El capítulo VI es una contradicción a postulados éticos de la norma, pues dispone el uso de animales vivos en experimentos o investigación, sólo por los motivos expresados en el artículo 23 de dicha ley, pero morigera su planteamiento prescribiendo que el animal usado en cualquier experimento debe ser puesto bajo efectos de anestesia, de tal manera que no sufra dolor.

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