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Elementos para una reconstrucción del estatuto epistemológico de la filosofía del Derecho


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  451 Visitas

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Elementos para una reconstrucción del estatuto epistemológico de la filosofía del Derecho

Oscar Mejía, nos muestra en este ensayo la reconstrucción de la parte epistemológica de la filosofía del derecho, partiendo del desdibujamiento del estatuto epistemológico iusfilosofico que se da a partir del paradigma auto poético o autorreferencial que concibe el derecho político y moral, como sistemas sociales autonomizados entre sí. Aquí Mejia señala, que la validez jurídica se muestra según Luhmann  como la validez del derecho a una sola dimensión pero es lo contrario, ya que lo importante es la propia complejidad; lo que constituyo el giro radical en el imperativo del derecho.

En cuanto al eje de sus decisiones provenga de la estructura no social, sino que de acuerdo a la capacidad y la posibilidad el derecho reduce su complejidad social en términos de validez jurídica. Esta especie de reducción de la complejidad social nos muestra, la legitimación que se resuelve desde lo funcional.

Dentro del desdibujamiento de la filosófica del derecho, es de alguna manera viciada y nuevamente “llena” de problemas y temas de la teoría del derecho. Esto lo ve Dwornkin, quien pretendía mostrar la imposibilidad de desestimar de la teoría jurídica el problema de los principios y valores morales.

Rawls, por otra parte, trata de recuperar la importancia de los principios morales dentro de la política y el derecho, el nos indica que debe haber una justificación moral en los principios de justicia, y que ellos deben de pasar a través de concepciones morales que ayuden a satisfacer a todos. Los principios de Rawls nos indica que son criterios de legitimidad del orden jurídico-político, por otra parte Rawls; nos habla sobre el principio jurídico constitucional, que es le da validez jurídica al ordenamiento.  Por último nos muestra el problema de la estabilidad social, solo se garantiza cuando de manera práctica los principios muestren una eficacia, en el sistema social.

Habermas por su parte dice, que  la teoría de la acción comunicativa de Alexy  no puede desconocer el ámbito jurídico y, por tanto, tiene que continuarse como una teoría del derecho. El enfila todos sus planteamientos con dirección hacia teoría del estado democrático de derecho en Facticidad y Validez. Alexy nos  muestra que la validez y Facticidad vistas desde el punto jurídico y hablando epistemológicamente, estas son validez jurídica que supone que la norma es dictada por órgano competente y según un procedimiento previsto; en segundo lugar, una validez moral, que supone que la norma está moralmente justificada y el sistema posee una pretensión de corrección en caso de normas injustas, y, en tercer lugar, una validez social que supone que la norma vale socialmente porque es obedecida y en caso de desobediencia se aplica una sanción

 Mejía, hasta ahora nos muestra que la filosofía del derecho, se muestra como aquella que reflexiona de manera crítica sobre todos los fenómenos jurídicos que lo configuran, esto nos muestra el intento que se da para dejar a un lado el desdibujamiento del estatuto epistemológico iusfilosofico, y el esfuerzo por recuperarlo Habermas; es parte de este trabajo y los replantea el papel que a la filosofía le cabe en cuanto al pensamiento postmetafisico, y aquí se ve a la filosofía del derecho como el interprete de una tradición jurídica y vigilante de los procesos de racionalidad al interior del derecho, inducia que su planteamiento iusfilosofico pretende es resolverse en el plano de la teoría jurídica y en especial en la teoría constitucional.

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