La Sistemática Jurídica.
Enviado por aleson • 3 de Febrero de 2017 • Examen • 4.386 Palabras (18 Páginas) • 492 Visitas
La Sistemática Jurídica
La dinámica del sistema jurídico: Consiste en explicar la integración del derecho atraves de los conceptos jurídicos fundamentales: el sujeto en personas del derecho, el objeto jurídico, supuesto y consecuencia, soberanía y sujeción. A partir de estos elementos es posible la conformación limitada de las distintas etapas del desarrollo de un sistema jurídico. Sistema jurídico: no son solo las normas establecidas para una comunidad sino también las situaciones jurídicas derivadas de ellos; los contratos entre particulares, las querellas penales, los actos, las desviaciones de tipo penal o violatorio, contratos de trabajo, en materia de habitación, etc. Todo esto inserto en el sistema jurídico.
Los conceptos jurídicos fundamentales no son términos dispersos son integraciones sintéticas, en cualquier situación jurídica puede ser posible encontrar todos los elementos señalados en los conceptos fundamentales del Derecho: persona jurídica, objeto de derecho, supuesto y consecuencia, soberanía y sujeción. Ahora se trata de ver cómo funciona globalmente ya no como deducción, su modo de enlace y lo que resulte de su enlace. Se trata de ver el sistema del derecho ya no por dentro, sino por fuera en su desarrollo dinámico.
El escalonamiento de la norma jurídica:
Es el 1er planteamiento para estudiar la integración sintética del derecho; frente a una circular administrativa ordenando que los inspectores recaben determinados impuestos, se encuentra un artículo constitucional relativo a la facultad impositiva del estado, en materia hacendaria que es de mucho mayor generalidad pero que es conexo y es que una norma pertenece a un orden jurídico en tanto que es posible escalonarla colocarla dentro de ese sistema. De ahí precisamente los preceptos llamados inconstitucionales, es decir, aquellos que no es posible escalonar en el sistema jurídico establecido.
El derecho como sistema:
Sistema: Es un conjunto ordenado de elementos dentro de un orden unitario y de ahí la explicación de tal integración sintética en el desarrollo del derecho, ello sucede por el escalonamiento de la norma jurídica, es decir, por el proceso de sistematización del orden vigente y el derecho vigente el aquel derecho positivo que rige en una determinada época y lugar. Por el contrario de ese orden unitario, esta unidad, existe una pluralidad de situaciones, que son las partes del sistema, así queda captada lógicamente la relación de un todo en una pluralidad de partes. Se llama pluralidad de partes integrantes de un sistema a las diversas instituciones de los contratos de trabajo, a la contratación civil o mercantil, a las instituciones de aplicación de penas; son las partes dentro del sistema. Todas las situaciones jurídicas dentro de un orden, no tienen el mismo grado de generalidad. Si no que hay situaciones jurídicas más generales y otras menos generales “Recuérdese el ejemplo de las circulares”. Es necesario captar que el escalonamiento de la norma jurídica tiene un lazo orgánico, que consiste en la delegación, o sea, el otorgamiento de validez o poder jurídico a una situación derivada (juez-actuario). Cuando la situación jurídica derivada pretende ser creada fuera de la esfera legal, surge un acto ilegal, por falta de atribución llamada desvió de poder en la esfera de las autoridades administrativas, pero en todo caso se trata de actos antijurídicos e ilegales por falta de atribución o facultades.
La pirámide jurídica
Al escalonamiento de las situaciones jurídicas que permiten la integración de una variedad de preceptos en una unidad, es a lo que se le ha llamado metafóricamente pirámide jurídica. Porque desde un punto de vista dinámico, en la constitución está el remate unitario de un sistema; ella da fundamento a todas las determinaciones jurídicas posteriores y los últimos escalonamientos del sistema jurídico se presentan relativamente, bien pueden ser los actos de ejecución o convenios en ejecución de sentencia en un acto que surge dentro del acto de ejecución, pero hay algo de ejecución que no son los últimos lo que puede ser establecido es que la unidad del sistema gravita relativamente en la gravedad de la constitución como el apoyo unitario, en tanto que la máxima pluralidad se establece en los actos concretos y en situaciones jurídicas particulares.
La producción derivativa.
Al escalonamiento de las situaciones jurídicas con delegación del Derecho, existe un verdadero proceso de producción de derecho que va de la validez del orden constitucional a la creadora pluralidad de las situaciones jurídicas derivadas. Este proceso productor es derivado siempre en la creación del sistema del derecho en el cual la sistematización del orden de derecho vigente no es estática sino que tiene ese sentido creador o dinámico. La producción derivativa es sobre la base: en toda situación jurídica se da de otra anterior que le presta validez y le sirve de apoyo normativo (la facultad que ejerce el juez y las disposiciones legislativas del congreso de la unión)
La producción originaria.
A partir de la constitución y del poder constituido se tiene la producción derivativa, pero más allá de la constitución y del poder constituido está el poder constituyente, plano en el cual surge el problema de la producción originaria, de lo que se trata no es del concepto de constitución desde un punto de vista histórico, político o sociológico, si no que se trata de la constitución como principio de creación jurídica. Ahora bien no en todas las disposiciones constitucionales son normas que obran como reglas de creación jurídica. Recuérdese el art 123 constitucional y los preceptos sobre el congreso de la unión o bien los poderes constituidos ¿cuál de los dos tiene carácter orgánico? El art 123 const, es un precepto social que no organiza propiamente al Estado lo que importa establecer es, una cosa es la norma la cual son derivadas otras normas y otra la norma conforme a la cual se derivan.
Para la creación del derecho existe ese proceso derivativo el cual tiene reglas orgánicas para la derivación, contenidas en la parte de la constitución llamada forma de Uriel. En realidad, los preceptos que establece la forma de gobierno son, en última instancia conforme a los cuales se dicta el derecho, pues formar el gobierno y dictar el derecho son cosas semejantes.
La constitución jurídica positiva.
Las constituciones positivas es decir las disposiciones que rigen la forma de objeto, como la constitución del derecho francés, constitución del derecho español, del derecho mexicano, son las construcciones jurídico positivas por que la forma constitución solo tiene validez para un tiempo y espacio determinado históricamente, ni más ni menos como un código civil o código de comercio constitucional en sentido jurídico pero positiva y eficaz. Si se abre un diccionario para saber qué quiere decir la palabra Constitución se encontrara que solo dice “acción y efecto de constituir, estar o formar algo”. Aquí se habla de constitución en el sentido jurídico, pero no como acción sino como efecto de constituir, y en ese efecto de constituir resulta que el poder constituyente realiza la acción de constituir el modo de ser del Estado mexicano y este regula la vida jurídica del mismo estado.
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