“Legislación y Procedimiento de Nacionalización de Vehículos - Amnistías”
Enviado por Jazmin Vargas • 13 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 4.456 Palabras (18 Páginas) • 246 Visitas
Universidad Privada Carrera Derecho
Franz Tamayo Derecho Aduanero
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“Legislación y Procedimiento de Nacionalización de Vehículos - Amnistías”
Docente:
Dr. Marwel Flores Cangri
Estudiantes:
Yacid Felipe Mancilla Dávalos C.I.6768473L.P.
Ricardo Alejandro Sucso Suxo C.I. 6900857 L.P.
Freddy Hail Bustillos C.I
Gestión:
II/2017
LEGISLACION Y PROCEDIMIENTO DE LA NACIONALIZACION DE VEHICULOS – AMNISTIAS
INTRODUCCION:
En el presente documento se expondrá sobre la legislación y procedimiento de la nacionalización de vehículos – amnistías; consiste en un trabajo de tipo descriptivo, es decir que quienes escriben se basan en la documentación e información recogida simplemente para dar a conocer a sus lectores y por supuesto a quienes oirán la disertación del tema, no entrando en un análisis profundo que nos permita criticar el procedimiento o la legislación sino simplemente tocar superficialmente el tema debido a la complejidad que éste conlleva y debido a las razones temporales. Es importante el tema porque recordemos que Bolivia es conocido como un país importador, y más aún cuando hablamos de vehículos ya que estos vienen a inundar el país, señalando el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal de Bolivia que hasta enero del presente año el empadronamiento de vehículos alcanzó 1.688.708 siendo el eje troncal (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) quienes tienen la mayor concentración de vehículos con hasta el 78.8% del total de estos, mencionando también que la importación de vehículos ha aumentado casi entre un 5 a 7 % anualmente en los últimos 4 años, índices que demuestran que los habitantes tienen un mayor facilidad de acceder a la compra de estos. También es importante el tema porque resulta un tema que otorga las bases acerca de cómo se realizan las importaciones de vehículos a quienes en un futuro quieran dedicarse a esta actividad ya que, desde el punto de vista económico, hay que rellenar esas necesidades que el mercado está exigiendo.
Son objetivos del presente texto: Identificar cada uno de los pasos para importar vehículos, describir y señalar la normativa que regula en el ámbito de las importaciones de vehículos.
Es en ese entendido que para el logro de objetivos, quienes redactan este texto tuvieron que acudir a oficinas de la Aduana Nacional de Bolivia quienes tuvieron la amabilidad de señalar la normativa que regula en el ámbito de la importación, mencionando a los Decretos Supremos 2232, 28963 y 3358, también realizaron la consulta de Artículos de la Ley General de Aduanas, Ley 1990; por otro lado, para una mayor comprensión, se tendrá presente las páginas web recomendadas por funcionarios de la ANB y también los videos que en el canal de YouTube de la Aduana se han colgado para ayudar a los usuarios.
DESARROLLO
1.- Operadores de Comercio que intervienen en la importación de vehículos automotores.
1.1.- Concesionario de la Zona franca Industrial.- De acuerdo a la normativa vigente deberá garantizar el normal funcionamiento de la zona franca industrial para las operaciones de reacondicionamiento de vehículos motores y las que sean autorizadas para el cumplimiento de las condiciones técnicas medio ambientales (…).
El concesionario no podrá establecer restricciones a la instalación de talleres autorizados y habilitados, salvo las que deriven de la limitación del espacio físico para la instalación de talleres.
Está obligado a efectuar las funciones de registro de ingreso y salida de maquinaria, equipos herramientas y el material necesario para efectuar dichas operaciones, debiendo proporcionar a la Administración Aduanera un detalle de los mismos. (Art. 10, 11; D.S. 28963)
1.2.- Usuario y Usuario – Taller de Zona Franca Industrial.- a) La obtención del registro de usuario de zona franca industrial, deberá hacerse de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el D.S. 27944 que aprueba el Reglamento Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, quedando el usuario registrado sometido a las obligaciones y derechos establecidos en el Reglamento.
b) El usuario taller realiza operaciones de reacondicionamiento, mantiene las máquinas y equipos en condiciones óptimas de funcionamiento, lleva inventarios sistematizados que permitan en todo momento el control de ingreso permanencia y salida de los vehículos automotores, presenta declaración de ingreso de mercancías a zonas francas para repuestos provenientes del territorio aduanero nacional, emite factura otorga garantía de un año en reacondicionamientos, informa sobre residuos peligrosos al Gobierno Municipal. Está sujeto a inspecciones del IBNORCA. La ANB no aceptará despachos aduaneros de vehículos reacondicionados por un usuario – taller que se encuentre suspendido por IBNORCA.
1.3. Concesionarios y Usuarios de Zona Franca Comercial.- Garantiza el normal funcionamiento de la zona franca para la realización de todas las operaciones permitidas.
1.4. Concesionario de Deposito Aduanero.- Los concesionarios deben garantizar el normal funcionamiento de los depósitos aduaneros, en los términos definidos en los Contratos De Concesión suscritos con la ANB y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera.
El consignatario de un vehículo automotor que se encuentre en un depósito de aduana podrá efectuar el despacho aduanero del mismo cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
1.5. Los Importadores.- El importador, cuyo vehículo hubiese sido internado a territorio nacional cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y otras disposiciones aduaneras, para efectuar el despacho aduanero de importación y a lo establecido en la normativa aplicable definida en el presente Reglamento. (Art. 24; D.S. 28963).
También el parágrafo IV del artículo 3 del D.S 3358 hace las incorporaciones en relación al importador mencionando: las personas naturales podrán importar hasta un vehículo automotor cada año; las personas naturales que importen más de un vehículo por año, deben acreditar su registro en el Régimen General de Tributación del padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su respectivo NIT.
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