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PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL



Para poder hablar de un Código de Ética Judicial y poder entender el significado de lo que implica un Código es necesario hablar de los principios de la ética judicial que se describen de la siguiente forma:


1. Conciencia funcional: la excelencia que conlleva toda ética profesional requiere que se tenga clara conciencia del objeto y fin de esa actividad. No obstante la obviedad de lo señalado, no es extraño comprobar aquellos que asumen la profesión sin la suficiente claridad de la misma. Así, por ejemplo, en el campo judicial, la Ética requiere reflexionar sobre: qué significa ser juez, de donde viene el poder que se inviste, qué implica la intangibilidad salarial, si es razonable que los jueces sean a término, identificar a aquellos que han encarnado modélicamente la función judicial, donde empieza y termina el derecho que el juez dice en los casos, etc. No es posible procurar en ser el mejor juez posible, si ni siquiera se ha reflexionado sobre todo lo implicado en la tarea.

2. Independencia: el juez ejerce uno de los poderes del Estado, y por supuesto que ello supone tensiones con los restantes y demás poderes de la sociedad (especialmente el de los medios de comunicación social), pero su función impone que se cumpla con independencia para así asegurar el respeto de los derechos de cada uno y se mantenga los otros poderes en sus espacios constitucionales. Nuestra sociedad está particularmente sensibilizada con la eventual falta de independencia, especialmente respecto al poder político, por eso la necesidad no solo de ser independiente, sino de evitar sospechas en contrario.


3. Imparcialidad: el efecto civilizador y justificador del juez se vincula a esa equidistancia que conserva respecto a las partes implicadas en el caso, por lo que corresponde su inhibición frente a la pérdida de esa neutralidad. Esa eventual inhibición apela a una conciencia ética responsable del juez para evitar abusos en las excusaciones. El trato respecto a las partes y sus abogados debe en todo momento ser muy cuidadoso como para no poner en interrogantes la imparcialidad requerida.

4. Capacitación permanente: al juez se le ha asignado la función de “decir el Derecho” en cada caso, pero para cumplirla acabadamente se requiere estar atento a los cambios que se van generando en el mismo. Esa capacitación incluye no solo el conocimiento de lo propiamente jurídico, sino también de las habilidades indispensables para cumplir su servicio como – en la medida necesaria – la de aquellos saberes no jurídicos implicados en el mismo.


5. Prudencia: la justicia requiere de una medida que racionalmente corresponde establecerla a la prudencia atendiendo a todo el Derecho vigente, a tales fines se requiere que el juez se disponga a un diálogo racional, contando para ello con el tiempo necesario en orden a dilucidar y ponderar argumentos y contraargumentos, intente prever las consecuencias de su decisión, tenga humildad para cambiar posiciones anteriores, etc.


6. Justicia: la función del juez tiene como fin fundamental el lograr que cada uno de los integrantes de la sociedad, como esta misma, conserven o recuperen lo que según el Derecho vigente les corresponde, por eso ya Aristóteles lo vincula a una especie de “justicia animada”. Es esa indispensable tarea una de las fuentes de la paz en la sociedad, por eso su quebrantamiento es causa de la respectiva inestabilidad.

7. Diligencia: dado la relevancia e implicancias de la función judicial, quien la ejerce debe desplegarla con toda la energía y dedicación que le es posible y exigible. Con acierto se sostiene que es nota constitutiva de la justicia el tiempo oportuno, por lo que una dilación en la respuesta judicial puede ser una fuente de injusticia. La ética judicial se interesa por establecer racionalmente estándares de rendimiento cuantitativo y cualitativo.

8. Decoro: la autoridad de un juez se apoya también en la confianza de la ciudadanía que le exige ciertos modos externos de mostrarse o presentarse ante la sociedad. Aun cuando corresponde someter a controles racionales esas exigencias, no es posible despreciarlas en base a las convicciones personales del mismo juez. La condición de mandatario y servidor de la sociedad le impone al juez estar atento a eso que se le pide en relación al decoro propio de la función que voluntariamente presta.

9. Honestidad: El funcionario Judicial sólo debe recibir aquellos beneficios que por derecho le correspondan, y debe ser muy cuidadoso en orden a aventar cualquier sospecha de aprovechamiento irregular o indebido personal o de aquellos familiares cercanos a él. Además, le está vedado apropiarse o utilizar abusivamente de los recursos que se ponen a su disposición a los fines de la prestación de su función.

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