Para comenzar puede destacarse que se ha dividido el análisis de casos a examinar en cuatro periodos, los que cubren prácticamente la entera historia de la corte suprema.
Enviado por martu26 • 6 de Abril de 2017 • Resumen • 5.866 Palabras (24 Páginas) • 622 Visitas
Filosofía del derecho- resumen.
UDA II: “El derecho natural explicito y la jurisprudencia entre 1888 y 2008.”
Para comenzar puede destacarse que se ha dividido el análisis de casos a examinar en cuatro periodos, los que cubren prácticamente la entera historia de la corte suprema.
El primer periodo se corresponde con la etapa que Julio Oyhanarte denomina la de su afianzamiento institucional, la cual se extiende desde la creación del cuerpo hasta el fin del siglo pasado. El tribunal emplea este giro en el caso “Municipalidad de la capital c/ Isabel A. de Elortondo, sentencia del 14 de abril de 1888 y el resuelto el 8 de marzo de 1890 en la causa “Enrique Gavier c/ Carlos Tillard s/ uso de agua de rio primero.
En el segundo periodo se registran dos pronunciamientos: las causas “Roho, Elba Lillo s/ adopción, y Cullen , José María s/desacato.
La tercera etapa muestra la causa: Marcelo Sánchez Sorondo s/ amparo, y Treviranus, Monica s/ adopción.
El cuarto periodo, se inicia con el caso “Saguir y Dib”la cual comprende las causas “ Ramirez, Carlos A., y Bruno, raul O.
El primer periodo:
- Causa “municipalidad de la capital c/ Isabel A. de Elortondo.
En esta celebre causa, la corte suprema deslindo el concepto de expropiación por causa de utilidad pública, de las razones de mera conveniencia financiera a tenor de las cuales el municipio había dispuesto expropiar no solamente los terrenos necesarios para la apertura de la actual Av. de mayo sino también la de las fracciones situadas a uno y otro lado de la misma, que ni son necesarias ni reclama absolutamente la ejecución de la obra.
A juicio del tribunal, dicha distinción es semejante a la que se admite en la legislación en general de los países libres. Y en las limitaciones sino explicitas en la constitución, en las que surgen a la par que de los principios fundamentales que ella consagra, de la naturaleza misma del derecho de expropiación.
Y a este ultimo respecto, añadió que la referida voluntad municipal tampoco puede admitirse en el terreno de la razón y la equidad, porque ello constituiría en realidad, un verdadero socialismo de estado en que este ultimo seria todo y el ciudadano nada.
El razonamiento del tribunal, considera que la pretensión del municipio de expropiar no se corresponde con la naturaleza del instituto de la expropiación, por lo que , al carecer de razonabilidad deviene claramente injusto.
Causa Gavier, Enrique c/ Tillard,Carlos”
En esta causa, la corte suprema sentó la doctrina de que los propietarios ribereños no pueden hacer trabajos de desvío de agua a fin de utilizarlo a favor de su fundo y en demetrimento de los demás vecinos.
En efecto, en primer término, el tribunal descarta la única defensa opuesta por la demandada y fundada en el contenido del título de concesión de las tierras de la que es propietario. A su juicio, dicho título limita el empleo del agua para la bebida de los ganados y la irrigación de los campos de su referencia, por lo que en modo alguno puede extendérsela a usos distintos de aquella para fue concedida.
- El segundo periodo
Causa “Rojo, Luis C. s/ adopción”
Por una mismidad, de sus miembros, el tribunal acogió el referido recurso al considerar que el evidente desconocimiento de la garantía invocada revestía especial trascendencia en tanto concierne al amparo de un derecho natural- el de la patria potestad. De ahí, el tribunal añade: el patronato del estado sobre los menores es siempre supletorio, para afianzar y no para suplantar los vínculos de la naturaleza.
Causa “José María Cullen (hijo).
Este pronunciamiento, la corte rechazo el recurso de la actora condenada por la instancia anterior por haber cometido el delito de desacato al entonces presidente de la nación.
- El tercer periodo:
“Causa Sanchez Sorondo, Marcelo.”
En este caso, el estado nacional se agravio contra una resolución que basada en la garantía de la libertad de imprenta había dejado sin efecto un decreto, por el que se dispuso la prohibición de la impresión, publicación y circulación del periódico “azul y blanco”. La corte desestimo el recurso interpuesto y formulo diversas consideraciones de relevancia tantas en relacion a la aludida garantía de la libertad de la imprenta, cuantas al derecho de pensar y expresar su pensamiento acerca de la cosa pública.
Se señalo, que este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Causa “Treviranus, Mónica A”
A pocos meses del final del gobierno de facto del periodo 1966- 1973, la corte suprema vuelve a aludir al derecho natural a propósito de un asunto que juzga de gravedad y trascendencia. La petición de un matrimonio de que se le conceda la adopción de la hija extramatrimonial del marido que vivía con ellos, pese a la expresa oposición de la madre natural de la menor.
El tribunal rechazo el planteo a través del voto de los jueces Ortiz basado; Cabral, etc.
En cuanto al fondo del asunto, como surge de lo transcripto, la referencia al derecho natural es aquí explicita, y muy ciertamente tematizada, pues alude al derecho que los padres de sangre, tienen sobre la crianza y educación de sus hijos menores de edad, la cual, como todo derecho no es concebido de modo absoluto entraña, de suyo, el correlativo ejercicio de un conjunto de deberes.
- El cuarto periodo:
Causa “Saguir y Dib, Claudia”.
En este pronunciamiento, el alto tribunal, dio lugar a la autorización requerida por los padres de una menor, a fin de que se le practique la ablación de uno de sus riñones para ser implantado a su hermano, en grave riesgo de muerte.
La corte, concluye que es pues el derecho a la vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona preexistente a toda legislación positiva, que obviamente resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional y las leyes.
Por último, la mención a que el derecho a la integridad corporal es un derecho secundario, respecto de la vida el cual , en consecuencia, aparecería como primario, plantea algunas importantes consideraciones en relación, cuanto menos, a tres aspectos que ya han ido sido examinados en otro lugar.
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