CASO ZAMBRANO- VELEZ Y OTROS Vs. ECUADOR EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por Janavarro81 • 26 de Noviembre de 2013 • 7.113 Palabras (29 Páginas) • 3.761 Visitas
CASO ZAMBRANO- VELEZ Y OTROS Vs. ECUADOR
EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Julián Antonio Navarro Hoyos*
1. INTRODUCCIÓN
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue creado por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos –OEA- en 1948, y su importancia radica en las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos que poseen un carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para los Estado signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. El Ecuador es miembro de la OEA y a su vez en miembro de la Convención Americana desde 1977 y reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1984.
Como consecuencia de ello, la Corte conoció del caso Zambrano Vélez y Otros Vs. Ecuador cuya sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 4 de julio de 2007.
Dicho proceso verso en torno a la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, llevada a cabo en Guayaquil Ecuador, el 6 de marzo de 1993, por miembros de la Fuerzas Armadas y de Policía en el marco de un estado de excepción, y la posterior falta de investigación de los hechos por parte del Estado.
Dentro del caso las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse frente a las obligaciones que tienen los Estados firmantes de la Convención respecto de la regulación de los estados de excepción y la suspensión de garantías dentro de los mismos; sobre el derecho a la vida y el uso legítimo de la fuerza como medida de contención; y las garantías judiciales y la protección judicial a las victimas.
En ese orden, este capitulo hace un análisis del caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, a partir de una descripción narrativa de los alegatos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Representantes de las Victimas, los Agentes del Estado y las consideraciones de la Corte, ante los aspectos preliminares, fondo y reparaciones del caso, abstrayendo los principales argumentos jurídicos de las partes.
Para ello, se tomo como fuente de investigación la Sentencia de la Corte de 4 de julio de 2007, la demanda de Comisión Interamericano sobre Derechos Humanos, la solicitud de argumentos y pruebas de los Representantes de las Victimas, así como la contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitud presentado por parte del Estado; de igual forma se consultaron los alegatos finales presentados por cada una de las partes.
2. HECHOS
En 1992 la República de Ecuador se encontraba agobiada por graves actos de delincuencia en la mayor parte de su territorio, lo que produjo un ambiente de inseguridad tanto en las zonas rurales como en las principales ciudades del país. Por ello, el presidente de la época Sixto Durán Ballén, emitió dentro de sus facultades constitucionales y legales el Decreto N° 86 de 1992 , en él calificó dicha situación como “un grave estado de conmoción interna” , por tanto, dispusó como medida para salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados “la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional” .
Bajo ese marco jurídico y con la anuencia de la ley Orgánica N° 109 de 1990 , el 6 de marzo de 1993, las Fuerzas Armadas del Ecuador –integradas por Marina, Fuerza Aérea y Ejercito- en un operativo conjunto con la Policía Nacional, incursionaron en un barrio periférico de la Ciudad de Guayaquil denominado “Barrio Batallón”. Este operativo, contó con la participación de 1.200 agentes del Estado, camiones, lanchas y un helicóptero .
Dicho accionar militar, tenía como propósito “capturar delincuentes, narcotraficantes y terroristas” , para lo cual los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía utilizarón un amplio arsenal militar, entre ellos explosivos para abrir las puertas de las viviendas e ingresas a los domicilios de las victimas; lo cual dejo como resultado 3 personas muertas y 39 personas detenidas a las cuales se les siguió las investigaciones correspondientes.
Las personas ejecutadas tras el fuerte operativo fueron: Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo, ciudadanos que según el Estado ecuatoriano registraban antecedentes penales y anotaciones por asaltos realizados en la ciudad de Guayaquil, por pertenecer a una red de presuntos narcotraficantes extranjeros para la distribución y venta de estupefacientes .
El Estado de Ecuador justificó su accionar argumentando que el día de los hechos el país se encontraba bajo una situación de emergencia, además alegó la legítima defensa por parte de las Fuerzas Armadas, ya que según éstas, “Los delincuentes fallecidos dispararon a quema ropa al personal que intervino” . Para la época la legislación prohibía que se activara el aparato judicial para investigar situaciones que no constituían infracción penal.
Por tanto, en el año 2006 y tras 13 años de ocurridos los hechos, el Estado ecuatoriano no había identificado, ni sancionado a los responsables tanto materiales como intelectuales de las ejecuciones desproporcionadas contra los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo, encontrándose esos sucesos en la impunidad.
Como consecuencia de lo anterior, el 24 de julio de 2006, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos una demanda contra el Estado de Ecuador, en la que solicitó se declarará la responsabilidad internacional por violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenará determinadas medidas de reparación.
3. ASPECTOS PRELIMINARES
Tras los hechos ocurridos el 6 de marzo de 1993, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos –CEDHU- interpuso el 8 de noviembre de 1994 ante la Secretaria General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- una denuncia por los hechos antes mencionados. Posterior al estudio y trámite de dicha petición la Comisión dio traslado al Estado ecuatoriano el 13 de febrero de 1995, estableciendo un plazo de 90 días para que proporcionara la información correspondiente frente al caso, en especial, si se había iniciado algún tipo de acción penal en relación con los sucesos denunciados. Posterior a un número considerable de comunicaciones entre la Comisión Ecuménica de Derecho Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado ecuatoriano ; la Comisión interamericana aprobó el informe de admisibilidad y fondo N° 8 de 2006 donde se realizaron una serie de recomendaciones
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