13 De Julio De 2011 Reglamento De Metodos Alternos De Solucion De Problemas
Enviado por ADRIANVEGA • 28 de Octubre de 2013 • 5.113 Palabras (21 Páginas) • 703 Visitas
ACUERDO
GOBIERNO DE JALISCO
PODER JUDICIAL
INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
AC-IJA-01/12
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACIÓN.
CONSIDERANDO:
I. Que el Instituto de Justicia Alternativa del Estado, es un organismo ubicado en el esquema del Poder Judicial como un órgano de apoyo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de carácter permanente, con autonomía, técnica y administrativa en cuanto al desempeño de sus funciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 22 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
II. Que el órgano máximo de dirección del Instituto está conformado por su Consejo, integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial, dos del Poder Legislativo y el Director General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
III. Que las atribuciones del Consejo son entre otras las de aprobar el Reglamento Interno del Instituto y los demás Reglamentos Institucionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción IX de la Ley de Justicia Alternativa del Estado;
IV. Que con fecha 13 de Julio de 2011, se instaló el Consejo de este Instituto;
V. Que en el orden del día de la primera sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2012, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación, con la finalidad de aprobarlo, con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y VALIDACIÓN
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y SUS PRINCIPIOS
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, garantizar a las partes un procedimiento con estricta sujeción a los principios rectores de los medios alternos de solución de conflictos, así como su desarrollo y conducción, las actuaciones de los mediadores, conciliadores y árbitros, a quienes en lo sucesivo se les identificará como los prestadores de servicio, tanto en el ámbito público como en el privado, al ser éstos los operadores de los centros, los cuales de conformidad con la Ley de Justicia Alternativa, se constituyen como los auxiliares del Instituto en la solución de conflictos.
Artículo 2.- Tiene aplicación para el presente reglamento, los conceptos establecidos y definidos en el artículo 3 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.
Artículo 3.- Los prestadores de servicio deberán observar en el desarrollo de las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los principios contenidos en el artículo 4 de la Ley, además de los siguientes principios:
a) Buena Fe y Veracidad: Que consiste en conducirse con absoluta disposición para alcanzar acuerdos apegados a la verdad y a la buena fe en cuanto a lo que se plantea y expresa.
b) Oralidad: La cual consiste en que los procedimientos de los métodos alternativos para la solución de conflictos se realizarán de manera oral y confidencial, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones realizados por las partes ni por los prestadores de servicio; con excepción del acuerdo inicial del método alternativo seleccionado y su pacto de confidencialidad, así como del acuerdo o convenio final.
c) Consentimiento Informado: Que consiste en la comprensión de las partes sobre los métodos alternos de solución de conflictos, las características de cada uno de los procedimientos, su alcance y consecuencias jurídicas.
d) Ética profesional: Que consiste en que la conducta de los prestadores de servicio sea apegada a los valores y principios aplicables a los métodos alternativos de solución de conflictos y acordes a las circunstancias del caso y al Código de Ética para los Prestadores de Servicio de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos.
e) Transparencia: Los documentos escritos y/o electrónicos derivados de las actuaciones del Instituto y de los prestadores del servicio de centros privados, una vez registrados por el Instituto tendrán carácter de documentos públicos, en los términos y con las limitantes que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la información y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 4.- Los métodos alternos de solución de conflictos podrán tener aplicación en los siguientes supuestos:
a) En materia familiar, en el caso de derechos transigibles.
b) En materia de justicia para adolescentes, en los términos previstos en la Ley especial de la materia; pudiendo aplicar las disposiciones del artículo 5 de la Ley para los delitos que la misma permite.
e) En materia mercantil en los supuestos que se deriven de conformidad con la legislación de la materia, pudiendo someterse al procedimiento establecido en Ley, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, tendrá por objeto la solución de los conflictos entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil.
d) En materia de atención indígena en los supuestos que se deriven de conformidad con la Ley de la materia y la voluntad de las partes en conflicto para consentir la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
e) En materia de mediación escolar, en el ámbito que no interfiera con las disposiciones y reglamentos que rigen la educación en el Estado, con objeto de aplicar los métodos alternos de solución de conflictos al interior de los planteles educativos, para generar la cultura del diálogo y la negociación desde las aulas.
f) En materia de atención comunitaria, la que se preste en comunidades, barrios o colonias, para atender asuntos vecinales y personales; en estos casos, siempre deberán estar bajo la asesoría y supervisión de una persona jurídica pública o privada que, conforme a la Ley, preste servicios de medios alternos.
g) En materia penal, ésta deberá entenderse, con la total exclusión de los delitos graves a que se refiere el artículo 5 de la Ley,
...