ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Enviado por diego0251 • 1 de Octubre de 2020 • Ensayo • 944 Palabras (4 Páginas) • 93 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
- ANALISIS CONCEPTUAL
IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Consejo de estado, sala de contencioso administrativo radicado 30225 Consejero ponente, HERNAN ANDRADE RINCON Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
HECHOS RELEVANTES
La parte actora mencionó que en 1999 realizó la importación de 2058.65 toneladas de arroz que entraron al país por el puerto de Bahía Portete. A pesar de cumplir con absolutamente todas las formalidades para el ingreso fue detenida por la policía aduanera de Maicao mediante acta del 15 de abril de 1999 y fue inmovilizada mediante actas de aprehensión como la No, 000116, 00117, 00118 del 20 de abril de 1999
Solicitó a la DIAN la devolución de la mercancía debido a que se realizaron a cabalidad todos los requerimientos legales para el ingreso, la cual fue despachada favorablemente. Debido a que la DIAN no pudo realizar la devolución de la mercancía, se ordenó el pago de $1.308’955.708.67, a favor del señor Velásquez Ramírez.
El demandante menciona que el monto que se le fue otorgado por la entidad administrativa no es equivalente al dinerario de la mercancía indebidamente aprehendida, debido a que no se tuvo en cuenta el lucro cesante, teniendo en cuenta que este se deriva de la imposibilidad de comercializar las toneladas de arroz, lo que por obvias razones causó un daño antijurídico que debe ser resarcido por la entidad pública demandada.
ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
Acción de reparación directa
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
PARTES
Sujeto activo: Héctor Velásquez Ramírez. (A)
Sujeto pasivo: Dirección de impuestos y aduanas nacionales. (B)
PROBLEMA JURIDICO
¿Será la acción interpuesta por A la pertinente en cuestión de restablecimiento de derecho en contra de B para respaldar la pretensión del daño emergente?
TESIS
- Consejo de Estado: NO
EXPLICACIÓN DE LA TESIS
El consejo de estado, sala contencioso administrativo, se pronunció de la siguiente manera:
“En criterio de la Sala, el uso de dicha analogía no resulta pertinente para determinar la procedencia de la acción incoada; en efecto, aun cuando es cierto que al amparo del principio de reparación integral, el particular que ha visto la tenencia material o la posesión de sus bienes sustraída por la conducta de la Administración Pública se encuentra en una posición apta para solicitar el resarcimiento de los perjuicios de índole material y/o moral que ello le hubiere podido generar, en la medida en que se encuentren acreditados en un proceso administrativo o judicial, no obstante, no es menos cierto que, tal y como se indicó, el escenario procesal en el que la reparación de dichos perjuicios se puede pretender depende, en cualquier caso, del origen del perjuicio. Así, en el caso concreto, ante la existencia de un acto administrativo mediante el cual se liquidó el valor correspondiente a la mercancía aprehendida, la pretendida omisión administrativa alegada por la parte actora se consolidó mediante un acto administrativo, cuya adecuación al ordenamiento jurídico –violación del principio de reparación integral- debió ser alegado a través del cauce procesal de la nulidad y el restablecimiento del derecho. Así las cosas, la Sala revocará la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta, para, en su lugar, inhibirse de realizar pronunciamiento alguno acerca de las pretensiones de la parte actora por la indebida escogencia de la acción”
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