Que es un Analisis jurisprudencial
Enviado por adrian131313 • 25 de Abril de 2018 • Apuntes • 3.141 Palabras (13 Páginas) • 410 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA SU- 587 DE 2016
Presentado por:
Tatiana Carolina Castro Arévalo
Juan Camilo Díaz
Paola Andrea Poloche Jiménez
Adrián Ricardo Rivadeneira
Josep Stiven Vaca Alape
A:
Dr. Alcides Bermúdez Garzón
DERECHO COMERCIAL ESPECIAL
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA
Bogotá D, C
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
1. | NÚMERO DE SENTENCIA | Sentencia SU-587 |
2. | TIPO DE SENTENCIA | Acción de Tutela |
3. | FECHA DE SENTENCIA | octubre 27 de 2016 |
4. | MAGISTRADO PONENTE | Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez |
5. | MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO | N.A |
6. | MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO | Alejandro Linares Cantillo Alberto Rojas Ríos |
7. | ACTOR O ACCIONANTE | José Ferney González Pérez Accionante |
8. | HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS | El día 29 de mayo del 2002 el señor José Ferney Gonzales Pérez (j.e.g.p.). Fue víctima de una mina anti personal en la vereda el herrero ubicada en el corregimiento las coles del municipio de pacora, departamento de caldas. En el cual como consecuencia de la explosión resulto herido en su ojo y oído izquierdo por el cual se le diagnostico secuelas y alteraciones funciones complejas e integradas del cerebro. Posteriormente el día 10 de agosto de 2004 fue calificado con capacidad laboral del 59.45% con fecha de estructuración coincidente con el día de lo sucedido. El 10 de agosto de 2015 el accionante radico solicitud de reconocimiento de pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado ante colpensiones, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se le haya otorgado una respuesta de fondo. Como consecuencia de los hechos, el señor G.P. invoco la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considero vulnerado ante la falta de respuesta en tiempo al requerimiento realizando el 10 de agosto del 2016. Le solicitan al juez de tutela que ordene a colpensiones dar una respuesta a dicha solicitud. El accidente explica la importancia del amparo que antes del incidente de la mina antipersona, se dedicaba a labores de agricultura de las cuales adquirían los recursos necesarios para su sustento de él y de su familia. Sin embargo, como resultado de las limitaciones físicas padecidas, se ha visto imposibilitado para continuar su desarrollo. |
9. | NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO | Artículo 48 de la constitución art. 2 y 228 |
10. | PROCEDIMIENTOS ANTERIORES | El 10 de agosto de 2015 el accionante radicó solicitud de reconocimiento de pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado ante colpensiones, en virtud de lo previsto en la ley 418 de 1997 sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se le haya otorgado una respuesta de fondo. Ante la falta de respuesta en tiempo al requerimiento realizado el pasado 10 de agosto de 2015. Con tal propósito, le pide al juez de tutela que ordene a colpensiones dar una respuesta oportuna y de fondo a dicha solicitud. en escrito presentado el 18 de diciembre de 2015, el vicepresidente jurídico y secretario general de la administradora colombiana de pensiones informó que dicha entidad se encuentra realizando un estudio detallado sobre el caso del señor José Ferney González Pérez para determinar si, efectivamente, éste es beneficiario de la pensión especial de invalidez prevista en el artículo 46 de la ley 418 de 1997 .según dicho estudio ala entidad. No le compete asumir su pago periódico y, mucho menos, su financiación, pues de acuerdo con el inciso 2 del citado artículo 46 de la ley 418 de 1997, estas funciones están en cabeza del fondo de solidaridad pensional. En este orden de ideas, advirtió que el consorcio Colombia mayor, como órgano administrador del citado fondo, es quien debe proceder con el pago y financiación de la prestación reclamada. Adicional a esto a esto colpensiones profirió la resolución GNR 416728 del 23 de diciembre de 2015, en la que se pronunció sobre la petición del accionante, motivo por el cual pide que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en providencia del 24 de diciembre de 2015, el juzgado penal del circuito especializado de Manizales resolvió decretar el amparo de los derechos de petición y seguridad social del señor José Ferney González Pérez. Para justificar la decisión adoptada, verificó que a la fecha de interposición de la acción no se había otorgado respuesta al requerimiento realizado por el accionante, y que tal situación, por la materia a la que se refiere, produce un efecto gravoso en su derecho a la seguridad social. |
11. | PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA | ¿Se deberá determinar si col pensiones vulnero el derecho de petición del señor J.F.G, cuando decidió dejar en suspenso su derecho a la pensión especial de invalidez, a pesar de cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su otorgamiento, al saber que existen riesgos de sostenibilidad financiera y de afectación a recursos parafiscales, los cuales obligan a resolver previamente a que entidades les asiste el deber de asumir el reconocimiento, financiación y pago de dicha prestación? |
12. | DECISIÓN |
Público, en pro de las pensiones especiales de invalidez a favor de las víctimas del conflicto armado interno que sean reconocidas por colpensiones. El Ministerio del Trabajo, a través de la fiducia que se constituya, deberá informar permanentemente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la asignación presupuestal requerida. Esta sentencia ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en un término no mayor a doce meses contado a partir de la notificación, proceda a realizar los trámites necesarios para identificar y desembolsar los recursos, que permitan financiar, en adelante, la pensión especial de invalidez, Esta tarea deberá ser desarrollada de forma coordinada con el Ministerio del Trabajo.
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13. | DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS) | Para la Corte, no resulta razonable ni proporcional que el actor sea perjudicado en la garantía de un derecho, con el que precisamente se pretende la materialización de una acción afirmativa con la cual se busca brindar condiciones de igualdad real y efectiva, frente a un sujeto de especial protección constitucional que, por circunstancias ajenas a su voluntad, requiere del amparo del Estado, por la afectación física que le fue ocasionada como consecuencia del conflicto armado interno la Corte advierte que la respuesta dada por colpensiones no fue suficiente, efectiva, ni congruente con el requerimiento realizado por el accionante, ya que materialmente no dio una solución a la pretensión planteada y tampoco resolvió las cuestiones de las cuales dependía la efectividad del auxilio reclamado, sino que concluyó su examen con cuestiones accidentales y ajenas a la situación particular del accionante, como condicionantes de lo solicitado. el mandato legal del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, lejos de resultar inaplicable, exige de todas las autoridades involucradas en el otorgamiento de la prestación, la adopción de las medidas necesarias Para lograr su plena operatividad, acorde con la obligación de garantía que le asiste al Estado. Por ello, además de la vía previa-mente expuesta por medio de la cual se logra el cumplimiento de la labor de financiación que se impone a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional, y sin perjuicio del deber legal de reconocimiento que le asiste a colpensiones. De este modo, en el asunto sub-judice, es claro que cuando colpensiones verificó la satisfacción de los supuestos legales de reconocimiento por parte del accionante de la pensión especial de Invalidez, debió proceder a garantizar el derecho de manera cierta y oportuna, sin perjuicio de las discusiones posteriores que desde el punto de visto jurídico-administrativo, pudo haber planteado ante las autoridades competentes, conforme a los principios de coordinación y de colaboración armónica que se consagran en la Constitución Política. Por el contrario, asumió una postura que, más allá de responder a unas controversias legítimas, terminó desconociendo la titularidad del señor González Pérez frente al derecho reclamado, mediante una decisión Claramente desproporcionada. En este orden de ideas, la citada institución estaba obligada 1. A reconocer la pensión especial de invalidez, 2. A realizar trámites Correspondientes para asegurar su pago periódico y 3. A solicitar formalmente al Fondo de Solidaridad Pensional el reembolso de los recursos utilizados para tal efecto. |
14. | DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO | N.A |
15. | DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO |
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