ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES CRITICOS
Enviado por pirrurris • 29 de Septiembre de 2013 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 793 Visitas
M. Carmen Duque del Río. Coordinadora REURG 2008 - 1
ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES CRITICOS
Las responsabilidades legales del personal que atiende pacientes críticoss, además de la
labor asistencial, el cumplimentar los documentos legales correspondientes, con
especial cuidado por las repercusiones legales que pueden derivarse en caso de
accidentes de tráfico, accidentes laborales, agresiones, malos tratos en niños, etc.
Ante la sospecha de cualquier anormalidad legal, se informará al Juzgado de Guardia,
quien abrirá el correspondiente expediente informativo, si lo cree oportuno.
En cualquier caso , para comenzar, el deber de asistencia sanitaria en Urgencias se basa
en el principio básico de auxilio por el hecho de pertenecer a una sociedad. Esta dicta
unas normas que alcanzan a todos, y en el caso de profesionales sanitarios se agrava la
pena por denegación de auxilio a personas enfermas, heridas o en peligro:” El
profesional que estando obligado a ello denegare la asistencia o abandonare los
servicios sanitarios, cuando de la denegación o el abandono se derive riesgo grave para
la salud de las personas sera castigado con las penas del articulo 95 en su mitad superior
y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por
un tiempo de 6 meses a 3 años”.
Una vez que se atiende a la persona , el éxito debe ser buscado pero , de no producirse,
no implica mala actuación. En la atención curativa existe la obligación de medios no de
resultados. Es decir, es preciso haber puesto poscriterios y medios precisos para la
atención, aunque a veces el resultado pueda no ser el esperado.
La labor de los profesionales sanitarios está, pues sujeta al juicio sobre su adecuación o
no; en cualquier caso, ante una omisión o error de importancia, su repercusión puede ser
grande para la salud del paciente y posteriormente tiene gran trascendencia en el seno de
la sociedad. Así pues, se tienen una serie de responsabilidades, que pueden afectar a
distintas esferas:
- Responsabilidad civil.
- Responsabilidad administrativa.
- Responsabilidad penal.
- Responsabilidad laboral.
- Responsabilidad corporativa o colegial.
Responsabilidad civil: Está en relación directa con el daño generado y es susceptible
de aseguramiento, a diferencia de la responsabilidad penal.
Hay dos modalidades: La responsabilidad contractual que es la relación preexistente
entre enfermera y paciente a traves de un contrato. Se cobran unos honorarios
exigiendose a cambio un servicio, los cuidados, que prestará con diligencia, pericia y
medios adecuados.
La responsabilidad extracontractual que se genera sin la existencia previa de ningún
compromiso y se produce cuando mediando culpa o negligencia sin la intención de
causar daño( pacientes de la institución en que se prestan servicios).
Responsabilidad administrativa: Se deriva del carácter que se puede tener como
funcionario o al servicio de un ente público.En algunos servicios existe una “Normativa
M. Carmen Duque del Río. Coordinadora REURG 2008 - 1
de actuación del personal de Urgencias” aprobada por la Comisión de Dirección y Junta
Técnica, con las especificaciones de cada personal.
Responsabilidad penal: Es el procedimiento más traumático y alarmante. Las
sanciones de él derivadas no son cubiertaas por los habituales seguros de Colegios o
Asociaciones. Además debe tenerse en cuenta que la responsabilidad penal conlleva, al
mismo tiempo la responsabilidad civil.
Se puede incurrir en delitos dolosos que se basan en actos de intencionalidad.
Los delitos y faltas culposos son acto sin intencionalidad.
Modalidades de imprudencia:
Imprudencia temeraria, constituye delito, y supone actuar sin guardar los cuidados mas
elementales( indiferencia al respeto a la vida o integridad corporal de los demás
implicados).
Imprudencia profesional, que constituye delito. Es una imprudencia temeraria que se
caracteriza por que el sujeto realiza un acto negligente en el ejercicio de una profesión,
el resultado debe ser muerte o lesión grave y la causa es negligencia inexcusable o
imprudencia.
Imprudencia simple, que constituye falta.
Imprudencia simple con infracción de reglamentos, que constituye falta
Responsabilidad laboral: Como trabajador por cuenta ajena, tiene derechos y
obligaciones, las cuales a veces pueden entenderse por incumplidas.
Responsabilidad corporativa o colegial : Regulado por la Ley de Colegios
Profesionales, el Estatuto de los Colegios de Enfermería y el Código Deontológico.
Además el personal sanitario de urgencias tiene las
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