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Administrativo


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  215 Visitas

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EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO

LA COSNTITUCION COMO NORMA JURIDICA

I. EL ORDENAMIENTOJURIDICO-ADMINISTRATIVO:ESTRUCTURA Y CARACTERES

1. El sistema del ordenamiento jurídico y sus supuestos , pluralidad de fuentes, lagunas e integración de las mismas

El derecho administrativo es una organización que se integra a un más amplia que es el estado, es la expresión jurídica de dicha organización. El ordenamiento jurídico es uno ,es una realidad dinámica que pueden producirse mutaciones en el en cuanto sus normas cambian pero sus principios se mantienen. Nunca el estado a logrado ser el creador absoluto del ordenamiento en su conjunto, necesariamente hay una pluralidad de fuentes no obstante, es un sistema unitario .

2. Algunos caracteres del ordenamiento jurídico-administrativo

a) La estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico- administrativo

La administración es el sujeto por excelencia en el derecho administrativo. La administración no está simplemente infra ordenada a las normas jurídicas, sino que ella misma tiene la potestad de crearlas ese es el reglamento.

b) Ordenamiento secundarios y normas autónomas

Normas autónomas = surgen en ámbitos competenciales que en favor de las respectivas comunidades a reservado la constitución, normas peculiares.

c) Los ordenamientos supraestatales

Son los ordenamientos internacionales (derecho internacional, derecho comunitario, etc ). Las técnicas de relación de estos ordenamiento supraestatales y los estatales son sobre los que repos el derecho administrativo.

d) El papel de la costumbre, el precedente administrativo. El uso de las normas

Las costumbre nunca puede integrar una norma sancionadora de acuerdo a la primacía del principio de legalidad. La costumbre no cuenta como un precedente administrativo ya que este se remite a la ley.

Se impone a la administración el deber de respetar los principios de buena fe y de confianza legítima, motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.

La administración puede apartarse del precedente cuando se trata de rectificar una anterior conducta ilegal o interpretación errónea de la ley.

El desuso como causa abrogatoria de las normas .- el desuso esta proscrito como causa de derogación de las leyes, las normas dejan de aplicar sin haber sido derogadas de manera expresa.

e) La contingencia y variabilidad del sistema normativo escrito del derecho administrativo

La ley- medida pretende resolver un problema concreto y singular, instrumentar una política pública. Unas series de medias para afrontar un problema determinado y conseguir un determinado objetivo. El campo más propio de la ley medida es el administrativo.

La contingencia y la provisionalidad y la singularidad de las situaciones con que la administración da de enfrentarse no se abordan solo en actos que se limitan a aplicar un orden general ya establecido sino también y especialmente mediante la definición de ordenes normativos singulares, provisionales y contingentes para afrontar las situaciones concretas contempladas.

Si la normas se justifica en función de unas circunstancias concretas es claro que no puede ser legítimamente aplicada mas allá de las circunstancias, su propia vigencia esta condicionada al mantenimiento de la situación en base a la cual fue dictada.

f) Los principios generales del derecho

Los principios generales del derecho representan los valores materiales básicos d en un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad.

Una institución es un régimen orgánico de un tipo de relación social determinada, esta constituida sobre uno o varios principios generales de derecho .

Los principios instituciones son principios generales del derecho porque trascienden a las normas concretas y porque en ellos se expresan siempre necesariamente un orden de valores de justicia material .

Los problemas de justicia que cuenta la aplicación de la leyes medidas en que la administración justifica su actividad, no pueden resolverse más que disponiendo de un sistema flexible de principios generales del derecho capaces de calificar y encauzar toda clase de situaciones .

El derecho administrativo, se constituye sobre un sistema de principios generales del derecho que no solo se suplen a las fuentes escritas, sino que son los que dan a estas todo su sentido y resuden toda su interpretación . esos principios generales no proceden por deducción de primeras verdades morales, sino que son principios técnicos que articulas sobre todo los mecanismos básicos del derecho.

3. La aplicación del ordenamiento juridico-administartivo

a) La aplicación del ordenamiento juridico-adminitrativo en el espacio

Se rige por el principio de territorialidad

b) La aplicación en el tiempo del ordenamiento juridico-adminitrativo

El comienzo de la vigencia de las normas exige su previa publicación y la vacatio legis.

La ley retroactiva queda referida a las leyes formales mas no a los reglamentos. Podrá otorgarse eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados y asimismo cuando produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y este no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Perdida de vigencia .- las normas administratrivas se extinguen o bien por el transcurso de su plazo de vigencia o bien por derogación , hay normas administrativas con plazo de vigencia limitado, en el momento de vencer el plazo de vigencia inicialmente fijado, no sean sustituidas por otras y ello con el fin de evitar vacíos normativos de efectos perjudiciales. Permanecen en vigor hasta su derogación por otras.

EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA

• Se eleva los principios generales del derecho al carácter de inspiradores de toda la labor interpretativa

• 1812: La constitución no era una norma jurídica invoclable ante los tribunales, una eventual infracción de la constitución por la Administración determinaba la invalidez del acto administrativo al que tal reproche pudiese ser hecho

• Esta jurisprudencia con 150 años pretendía que la constitución era simplemente una norma programática, esto es la formulación de un simple programa político

El valor normativo fundamental de la constitución de 1978

• La constitución a pasado a ser un instrumento en si mismo justiciable, es decir una norma jurídica, pero no cualquiera si no una norma suprema que puede exigirle cuentas a todas las demás, y condiciona su validez

• La

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