Alegatos de cierre juicio oral penal
Enviado por axel120698 • 4 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 11.609 Palabras (47 Páginas) • 1.234 Visitas
ALEGATOS DE CIERRE EDUARDO BARRANCO
Como puede observarse de las prueba de donde emana la acusación y por ende, emana la acusación y la teoría del caso presentada por la fiscalía, en los autos que integran la causa penal que debió acreditarse, por el hecho delictuosos de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO EN LA MERCANCÍA TRANSPORTADA A BORDO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 287, 289 fracción I, 290, fracciones I y V, en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, de los autores, inciso d), todos del Código Penal vigente en el Estado de México que se debate, en la especie, NO se acreditan pruebas suficientes e idóneas, para dictar el hecho delictuosos mucho menos la responsabilidad penal.
De lo que es de precisarse que al momento de la acusación, la fiscalía hace de conocimiento a mi representado EDUARDO BARRANCO CASTRO de un hecho de fecha 20 de octubre de 2015. El cual ocurrió en la carreta federal Chalco- Cuautla, aproximadamente a las 19:30, las personas que realizaron dicho hecho fueron quienes llegaron en un vehículo charguer Color Nego, del cual según el denunciante SERGIO REBOLLO, mi representado EDUARDO BARRANCO CASTRO, bajo del lado de copiloto y con una pistola color negra lo amaga;
Es el hecho factico de la acusación de la fiscalía;
Con fundamento en el artículo 7,8,9,10,11 y 25, de la comisión interamericana de derechos humanos (tratado de san José de costa rica) y los artículos 1,14, 19,20,21 y 133, así como el artículo 20,21,22,23,24,25,343,385 del código de procedimientos penales para el estado de México vigente en la fecha del hecho.
Solicito se valoren todas y cada una de las pruebas aportadas por la fiscalía y por esta defensa.
.-La teoría del caso de esta defensa es que mi representado nunca participio en el hecho ni se encontraba el día del hecho en el lugar que menciona la fiscalía y el denunciante Sergio rebollo. .-.-
.-Además que su reconocimiento fue mediante pruebas ilegales.
El hecho ocurrió el 20 de octubre de 2015, y mi representado fue detenido en Cuautitlán Izcalli, el día 1 de diciembre de 2015.
Hecho que la fiscalía nunca probo, y además omitió ante su señoría, si estamos en acto posterior debió de haber diligencias de reconocimiento las cuales nunca fueron realizadas e incorporadas como pruebas dentro del juicio, actos de lealtad y buena fe, donde al fiscalía trata de hacer ver a su señoría que es un solo acto, un solo hecho.
Pero es evidente y claro que pretende realizar actos de los cuales debe de apreciarse la idoneidad, y congruencia, del presente juicio, dejando al descubierto actos que no son factibles y o fueron probados en juicio.
Los primeros datos de prueba que fueron incorporados fue la declaración del señor SERGIO REBOLLO, el día 11 de julio de 2016, a las 15:00, el cual realizo el juramento de declararse esto confundimiento en los artículos 344 y 354,del código adjetivo de la materia en ese tiempo, y a lo cual manifestó de viva voz;
Que el día 21 de octubre de 2015, como a las 19;00, circulando por la carreta Chalco- Amecameca, entre el kilometro 15 y 16, fue interceptado por un vehículo Charguer color negro, con torretas, de policía, del que bajaron dos sujetos uno bajo primero por el lado del copiloto, Que era Eduardo barranco castro, y con una pistola negra lo amago, y que lo subieron al vehículo, se lo llevaron en el asiento de atrás y lo mantuvieron, cautivo en una casa, amarrado de las manos que después de un tiempo, lo sacaron de la casa y se lo llevaron, abandonándolo en las milpas amarrado de las manos como pudo se es amarro, y se fue a buscar ayuda llegando a una casa donde le presentaron un teléfono y hablo con su familia, cuando llego con su familia marco a su empresa y le dijeron que no se preocupara que por medio del buscador satelital buscarían el camión, y que después de un tiempo no dijo cuanto le informaron que el camión se encontraba por Ixtapaluca, que se lo levara al ministerio publico eso le dijo abogado de la empresa y que ahí lo vería.
En contra interrogatorio se le pregunto
P):_Que nos dijera cuantas veces después del robo del camión había visto a los señores Eduardo barranco castro y ……,
R):_Respondió que solo el día del robo, y en ese momento de la audiencia dos veces.
P).-que nos dijera como era la pistola con la que lo amenazaron,
R).-Manifestando que color negra
P).-que nos dijera si era la carretera federal o la autopista
R).- Que la carreta Chaco- Amecameca.
Dicha declaración y supuesto reconocimiento es de valorarse
Es preciso desestimarse dicha declaración; como es de apreciarse es ilegal que el denunciante y testigo agá un reconocimiento dentro de la audiencia, acto que el órgano técnico como es la fiscalía pretende hacer aun sabiendo que es ilegal, contrario a lo que los artiuclos 270, 271,272,273, en relación con el 341 y 342, de la ley adjetiva de la materia en relación con el artículo 20 constitucional que a la letra dice
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
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