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Analisis De La Ley 11-92


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  2.024 Visitas

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Introducción

Las páginas del presente trabajo, muestran un breve análisis del código tributario dominicano, en este se tratan algunas de las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos, también se pueden ver los conceptos de algunos términos de importancia como son: Contribuyente, Responsable, Agentes de retención o percepción, los deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, los tipos de delitos tributarios, infracciones tributarias, entre otros.

Por otra parte, se habla de los principales impuestos del país, entre los cuales están: Impuesto a la transferencia de los bienes industrializados y servicios (ITBIS), que es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) este es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Se encuentran sus conceptos, quienes deben de pagar y quienes no, el monto de la tasa, entre otras cosas de importancia.

Para finalizar, están los Impuestos Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Baldíos, sus conceptos, sus tasas, los productos selectivos y de más .Análisis del Código Tributario de La República Dominicana

En las disposiciones generales:

En este código en el titulo 1, el artículo 1 establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sujetos pasivos de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.

Contribuyente.

Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Párrafo.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Responsable.

Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.

Deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables.

Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.

Los agentes de retención o percepción.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida y percibida responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

Para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente:

a) El lugar de su residencia habitual;

b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades;

c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;

d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria;

e) Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos.

Incumplimiento de la obligación tributaria

Según el Artículo 26 que habla de la mora expresa que el no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.

Órgano de la administración tributaria.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, como superior jerárquico directo de los órganos de la Administración Tributaria, velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria.

Tipos de delitos tributarios:

Defraudación tributaria: incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

La intención de defraudar

Elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos

Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales

Entre otros delitos

Infracciones tributarias.

Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Código y de las leyes especiales tributarias, tipificadas y sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y los Tribunales competentes.

Incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

Toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales.

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