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Antecedentes De La Ronda


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  466 Visitas

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Los resultados de la Ronda Uruguay: reforzamiento y ampliación del sistema de comercio multilateral

Reforzamiento, con la creación de la OMC nació una organización internacional de pleno derecho, dotada de personalidad jurídica internacional, de órganos rectores propios, de derechos y de obligaciones.

Ampliación, como consecuencia de la extensión de la cobertura de los acuerdos comerciales multilaterales a nuevas áreas, tales como los servicios (AGCS*) y la propiedad intelectual, así como de una aplicación más extensa en las áreas de la agricultura y los textiles.

El resultado de la Ronda Uruguay es un convenio marco, el Acuerdo constitutivo de la OMC, que comprende diversos acuerdos sectoriales multilaterales y plurilaterales. La firma del Acuerdo de la OMC implica la adhesión a todos los acuerdos multilaterales (acuerdos* multilaterales sobre el comercio de mercancías, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), mientras que la adhesión a los acuerdos plurilaterales es opcional (aeronáutica y contratación pública).

Una serie de principios básicos sencillos forman todos los instrumentos que juntos constituyen el sistema multilateral de comercio.

Comercio sin discriminaciones

De acuerdo con la conocida cláusula de «la nación más favorecida», los Miembros están obligados a conceder a los productos de otros Miembros un trato no menos favorable que el que concedan a los productos de cualquier otro país. Es decir, ningún país puede conceder ventajas comerciales especiales a otro ni establecer discriminaciones entre otros países: todos los países están en pie de igualdad, y todos comparten los beneficios que se derivan de reducir los obstáculos al comercio. Las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio son las excepciones oficialmente autorizadas (artículo XXIV del GATT de 1947*). Una Cláusula de Habilitación de 1979 suministra una base jurídica permanente para conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo por lo que se refiere al comercio de mercancías.

Una segunda forma de no discriminación, recogida bajo el epígrafe de «trato nacional», prevé que una vez que los productos hayan entrado en un mercado no deben ser sometidos a un trato menos favorable que el otorgado a productos equivalentes de origen nacional.

Acceso previsible y creciente a los mercados

La seguridad y previsibilidad del acceso a los mercados depende, en gran medida, del uso que se haga de los derechos de aduana. Mientras que los contingentes se prohíben, los derechos de aduana están permitidos en el régimen de la OMC, y los gobiernos los suelen utilizar para proteger la producción nacional y recaudar ingresos. No obstante, se someten a ciertas reglas -por ejemplo, no deben significar discriminación entre las importaciones-,

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