Aplicacion Del Metodo Exegetico A La Investigacion
Enviado por RaymaZapata • 7 de Julio de 2015 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 250 Visitas
“CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION POR DAÑO NO PATRIMONIAL EN EL DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO”
E
l presente trabajo busca analizar e interpretar, bajo el método tradicional del Derecho que nos brinda la Escuela Francesa del Exégesis, la problemática ya conocida de que criterios deben tomarse en cuenta al momento de señalar una indemnización en los casos de divorcio por separación de hecho, con la finalidad de regularlos y lograr predictibilidad. Así los jueces al momento de fallar podrán alcanzar una decisión más cerca de la justicia y la equidad.
1. ANOTACIONES PRELIMINARES
El desarrollo metodológico implementado por la Escuela de Exégesis marcó las pautas de evolución en cuanto a las diversas concepciones encaminadas a permitir una descripción acorde a la realidad histórica reflejada en el momento. Sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito. Se pone énfasis en el aspecto gramatical y la literalidad de la ley. Propugna que en la ley se encontrarían todas las previsiones para los problemas sociales pues los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete. Sin duda esto constituye una limitante pues no se podría recurrir a otras fuentes de derecho que no fuese la ley sin embargo una apreciación positiva es que ésta característica le brinda estabilidad y predictibilidad al derecho.
2. EXPOSICION DEL PROBLEMA
La problemática en que se basa éste trabajo se refiere a la cuantificación del perjuicio ocasionado al cónyuge más perjudicado, puesto que la doctrina nos habla de diversas posiciones discrepantes y en la judicatura no existe un criterio uniforme para fijar un monto indemnizatorio, fijando muchas veces montos arbitrarios, basándose en el criterio de equidad o prudencia judicial, lo que ha traído como consecuencia que la determinación del quantum indemnizatorio no está en proporción con el daño sufrido. A su vez esto atenta contra el derecho al debido proceso de las partes.
Como dije anteriormente, la escuela exegética tenía ciertas características muy marcadas, ciertos postulados que a lo largo de éste trabajo podré ir aplicando como metodología de investigación al tema en cuestión. Hablo de las siguientes:
3. LA EXEGESIS COMO CORRIENTE DEL POSITIVISMO
A. Importancia regulatoria de la investigación: Podemos partir de la premisa que la indemnización en caso de perjuicio derivado del divorcio por separación de hecho se encuentra regulado en el artículo 345-A , en el cual se establece que se debe señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. A pesar de ello hay divergencia de posiciones en cuanto a éste tema tan polémico; la jurisprudencia, por su parte, se ha encargado mediante su tercer Pleno Casatorio Civil, de regular ciertos eventos o aspectos que se presentaban muy seguido en la casuística del poder judicial, en virtud de ello, el colegiado ha establecido como precedente vinculante, las facultades del juez para fijar una indemnización a favor del cónyuge perjudicado, siempre y cuando éste haya contestado la demanda de divorcio o reconvenido la misma , solicitando la indemnización correspondiente y en el transcurso del proceso se encargue de probar el perjuicio. Sin embargo no hay regulación alguna, con respecto a los pasos a seguir para identificar si existe ese cónyuge perjudicado y cómo el juez podrá cuantificar el monto que le corresponde. Como podemos observar, el código civil en su artículo 345-A establece claramente el deber tuitivo de velar por el cónyuge más perjudicado asignándole una indemnización. Todo esto nos indica que si bien es cierto no ha sido regulado el problema en su totalidad, si lo están ciertos aspectos del tema, esto es trascendental pues, nos sirve de base para poder inferir (aplicando otra metodología) ciertos aspectos y llegar a una solución que nos permita administrar justicia de manera correcta.
B. Énfasis del aspecto gramatical de la regulación – literalidad de la ley: Con el afán de entender la naturaleza jurídica de la institución (ya que no esta positivizada y la doctrina no tiene una posición uniforme) y poder llegar a establecer que tipos de daños (daño a la persona, daño moral) son pasibles de indemnización me he aventurado a desentrañar el problema, he recurrido a la definición estricta de la “indemnización”, para ello he consultado en diccionarios jurídicos. De acuerdo con COUTURE , “es la compensación o resarcimiento con el cual se repara un daño impuesto”. CABANELLAS , por su parte anota que es el, “resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción”. No podía faltar la definición de OSORIO : “En lo civil, quien por su culpa o negligencia causa un daño a otro está obligado a reparar el perjuicio causado… Asimismo, el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales, se resuelve por el resarcimiento económico”. Es menester resaltar la concepción gramatical de la definición de Ossorio, así como también la literalidad del art. 345-A CC. que se refiere la indemnización de “daños”, esto concordado con el art. 350 CC. y en base a las definiciones jurídicas podemos concluir que hay 2 tipos de reparaciones, una por el daño que se causó al cónyuge, por ejemplo cuando fue abandonado enfermo y tuvo que afrontar solo la crianza de los hijos (art. 351 cc – responsabilidad extracontractual) y otra por la situación
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