Articulos De Proteccion Civil
Enviado por maristher • 17 de Septiembre de 2013 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 516 Visitas
Protección civil.
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Análisis:
La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres tanto en el ámbito nacional, como estadal y municipal, está regulada por la presente ley.
Artículo 3. La organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de tención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.
Análisis:
Los siete (7) objetivos fundamentales de la organización nacional de
protección civil y administración de desastres.
1. Planificar y establecer políticas, que `permitan la adopción de medidas para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales con la gestión de riesgos.
3. Diseñar programas de capacitación, en caso de desastre.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de comunidades, potencial personal, familiar y comunal.
5. Velar porque el estado aporte los recursos.
6. Fortalecer os organismos de atención y administración.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados.
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Órganos de seguridad ciudadana.
Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo
Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.
Análisis:
Se refiere a los órganos de seguridad, explica que son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna, y su función constituye una competencia concurrente con los Estados y diferentes municipios.
Sistema de Protección Civil.
Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.
Análisis:
Frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo para la integridad física de las personas existe el derecho de protección por parte del Estado a través de órganos de seguridad ciudadana, reguladas por la ley, es decir, al cuerpo que corresponda.
Gestión social de riesgo.
Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.
Análisis:
A través de esta ley se explica lo que representa la Gestión Social y Riesgo, entendida como la planificación de acciones organizadas mancomunadamente por los entes nacionales competentes, con la finalidad de garantizar la calidad de vida de los venezolanos ante cualquier evento que pudiera presentarse en el país ya sea de origen natural o técnico social.
Seguridad ciudadana.
Artículo 2. Son órganos de seguridad ciudadana:
1. La policía Nacional.
2. Las policías de cada estado.
3. Las policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las policías metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.
Análisis:
Destaca los seis (6) órganos de seguridad ciudadana, encargados de la defensa, prevención, protección
y resguardo de la nación y de los ciudadanos
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