Proteccion civil
Enviado por virgen1967 • 6 de Octubre de 2013 • 6.771 Palabras (28 Páginas) • 349 Visitas
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI”
EL TIGRE- EDO. ANZOÁTEGUI
Introducción
La Protección Civil, como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades de manera coordinada y desarrollar programas para lograr la formación y capacitación en temáticas de rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, para que en caso de desastres, estén en capacidad de saber qué hacer antes, durante y después de una situación de emergencia con el apoyo de las directrices de los organismos competentes y lograr una mejor resultado.
Es ahí donde la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana está orientada a dar respuestas oportunas y precisas a la serie de necesidades que presente la población, con ayuda de órganos de seguridad ciudadana tanto municipales, estadales y nacionales.
En cuanto a Ley de la Organización Nacional de Protección Civil, sin duda alguna se entiende que la misma tiene la finalidad de regular y controlar todo lo relacionado al funcionamiento de Protección Civil a nivel general (nacional, estadal y municipal), puesto que con el apoyo del Gobierno Nacional, formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, con el propósito de velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio en caso de emergencia.
Contenido
Basamento Legal de Protección Civil en Venezuela
Las actividades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD), en su ámbito jurídico, funcional y operativo, se fundamentan principalmente en las siguientes leyes y reglamentos específicos:
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Según, Gaceta Oficial, Nº 36860 del 30.12.1999)
2. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del 13.11.2001)
3. LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA. (Según Gaceta Oficial, Nº 37318 del 06.11.2001
4. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº 37594, del 18.12.2002)
5. LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº 37261 del 15.08.2001)
6. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario del 18.06.1986)
7. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. (Gaceta Oficial No. 37.463, de fecha 12.06.2002)
8. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS (MECANISMOS MULTILATERALES Y REGIONALES).
9.- ACUERDO DE HYOGO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Según, Gaceta Oficial, Nº 36860 del 30.12.1999)
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
*Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
*Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
*Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
*Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
2. DECRETO LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES
La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes pérdidas de vidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales. Asimismo, se advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional
Asimismo, muchas entidades estadales y municipales carecen de organizaciones de protección civil y administración de desastres, así como de los recursos humanos y materiales que se requieren frente a estas contingencias, lo cual constituye una falta de previsión injustificable en un país que por su ubicación geográfica y conformación geológica está naturalmente sujeto a sufrir eventos de este tipo.
El aporte del presente Decreto Ley consiste en la creación de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de defensa civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Todas estas Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, quedan articuladas en el Comité Coordinador de la Organización
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