Artículo de Opinión La Descentralización: Autonomía vs Clientelismo
Enviado por Yidnerly MURCIA ARRIGUI • 10 de Agosto de 2020 • Síntesis • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 143 Visitas
Constitución Política
NRC: 4872
Ramas
María Rosalba
Docente:
Presenta: lina Lorena días
ID: 223456
Corporación Universitaria Minuto De Dios
Psicología quinto semestre
Bogotá
2017
Tabla de Contenido
Justificación 3
Objetivo… 4
Artículo de Opinión La Descentralización: Autonomía vs Clientelismo 5
Conclusión 9
Referencias 10
Justificación
Colombia es un país lleno de variados, climas, pisos térmicos, diversidad cultural, étnica, biodiversidad y rico es costumbres, por ello decimos que Colombia es un país de regiones. Desde cada una de sus regiones o territorios, los ciudadanos aportan a la vida social, política y económica del país. De acuerdo con la Constitución Política de 1991, artículo 287, expresa que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley”. Es decir que las entidades territoriales son personas jurídicas de derecho público que gozan, según la ley, de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de esos límites puestos por la Constitución y las leyes colombianas.
Por lo anterior, es relevante y muy importante que cada colombiano de nuestro territorio, incluyéndonos a nosotros mismos, conozca la importancia de dichas entidades territoriales, sus funciones, el concepto de descentralización, porque de la descentralización depende que exista una mejor provisión de bienes públicos locales, mayor bienestar y calidad de vida para la población, que se ve reflejado en la salud, la educación, etc., de modo que se comprenda que en esa la gestión que se haga en dichas entidades territoriales, se encuentran las bases de ese Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política.
Objetivo
Estudiar, abordar e interiorizar los conceptos de entidades territoriales, sus funciones, la descentralización y su importancia dentro de la rama ejecutiva del poder público, y su relevancia en el Estado social de derecho, concebido en nuestra Constitución Política de 1991, por medio de un artículo de opinión que nos permita analizar diferentes puntos de vista sobre dicha descentralización.
Artículo de Opinión
La Descentralización: Autonomía vs Clientelismo
Introducción
A partir de la Constitución Política de 1991, Colombia fue concebida como “un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general” (Art. 1, Constitución de 1991). Lo anterior significó todo un cambio dentro del poder legislativo, en relación con la Constitución Política de 1886 (centralizada), dado que las entidades territoriales, son las columnas sobre las cuales se apoya el Estado social de derecho antes mencionado. Es decir que con la concepción de descentralización se buscaba brindar un mayor bienestar, calidad de vida a la población, a la vez que se implementaban políticas públicas más ágiles, para responder a las necesidades propias de las diferentes comunidades, incrementando la posibilidad de innovación en la resolución de problemas, mejorando el funcionamiento de la administración nacional, de modo que el gobierno nacional pueda dedicarse a lo suyo, delegando así competencias a las administraciones locales. De lo anterior, se esperaba (y suponía) un mayor empoderamiento de las comunidades en la toma de decisiones públicas, mayor participación electoral y por ende, un considerable fortalecimiento de la democracia. Objetivo: En éste artículo[pic 1]
Colombia y si verdaderamente la población está empoderada o no, en la toma de decisiones en cada una de los entes territoriales.
Así las cosas, diríamos que tenemos dos caras de la moneda (la descentralización), la cara positiva que sería la autonomía, que debería haber ganado cada ente territorial en todos los aspectos antes mencionados, teniendo en cuenta los 28 años que lleva de vigencia la actual Constitución Política. La cara negativa, cómo se expondrá más adelante es el clientelismo que se expande dentro de ése ordenamiento territorial, para nadie es un secreto que Colombia sufre el flagelo de la corrupción en todas sus entidades e instituciones.
Comencemos por analizar los beneficios de una verdadera Autonomía en los municipios y departamentos, que de entrada romperían con la rigidez que muchas veces caracteriza al Estado colombiano. Esa rigidez, es por decirlo de algún modo, la secuela de su arraigado centralismo histórico, de lo cual se desprende un miedo inmenso a la autonomía de las regiones. Esa desequilibrada división del poder se ve con dolor en los diferentes territorios, los cuales no cuentan con una presencia efectiva del Estado: la región pacífica, la región de la Orinoquía y los Llanos orientales, la misma Amazonia, son testigos silenciosos de esta falta de dicha autonomía, la falta de una distribución horizontal del poder, donde los municipios tengan el mismo poder político que el Estado central. La directora del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Vanessa Suelt Cock, ha estudiado este desequilibrio y abandono del estado en Colombia, recalcando que la solución está en la autonomía de departamentos y municipios.
La mayoría de servicios que tenemos como ciudadanos están a cargo de los municipios. Así, entre mayor poder jurídico estos tengan, representado en un mayor poder económico, sus habitantes lograrán acceder a una mejor calidad de vida porque contarán con los servicios que realmente necesitan. Suelt, v., (2008) La organización territorial colombiana frente a la tendencia de configuración federal. Revista de Estudios Socio Jurídicos.
Así las cosas, vemos como poco a poco, pese a la Constitución de 1991, la autonomía y el poder político de los municipios se va haciendo más limitado, porque las decisiones más importantes están a nivel central. Queda entonces, muy poco campo de acción
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