Aspectos laborales de la constitución una empresa
Enviado por gabrielescudero • 20 de Agosto de 2012 • Ensayo • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 875 Visitas
UNIDAD 4
ASPECTOS LABORALES DE LA CONSTITUCIÓN UNA EMPRESA
A nivel internacional, el derecho del trabajo regula las relaciones laborales, individuales y colectivas que se dan en el trabajo dependiente y por cuenta ajena, a través de la Organización Internacional del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo, es un foro en el cual los países miembros, están representados por una comisión tripartita, integrada por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios. Los acuerdos y convenios internacionales suscritos en esta Organización se imponen como de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Derecho Laboral.
1. El principio al derecho de trabajo.
Existen principios básicos que deben ser respetados por las legislaciones
laborales de cada país, y que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo.
a. Principio pro operario: Los tribunales en caso de duda sobre cómo aplicar una ley laboral deben hacerlo favoreciendo siempre al trabajador.
b. Principio de la norma más favorable: Si existen dos ó más normas vigentes y aplicables a una situación particular, se aplicará en su totalidad aquella que más favorezca al trabajador.
c. Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos adquiridos en propio perjuicio.
2. La administración laboral.
Los órganos para controlar la aplicación del derecho laboral son judiciales y administrativos (al Ministerio de Trabajo le corresponde lo relativo a la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo: investiga las infracciones en materia laboral, cálculo de prestaciones laborales, lo concerniente a la seguridad e higiene y salud laboral, y propone la sanción correspondiente; las Juntas de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo en Panamá, los Juzgados Seccionales de Trabajo y los Tribunales Superiores de Trabajo son las autoridades encargadas de la justicia laboral. En el caso colombiano,
PANAMÁ
1. LOS CONTRATOS DE TRABAJO
La legislación laboral es de tipo proteccionista para con el trabajador, tendencia común en la mayoría de las legislaciones de este tipo y podemos observarlo claramente en las cláusulas básicas que regulan las relaciones de este tipo. Veamos las siguientes:
• Obligación para el Empleador de tener un porcentaje de noventa por ciento de trabajadores panameños, dándole a los trabajadores extranjeros un margen del diez por ciento para contratación.
• Fijación de un salario mínimo obligatorio para todos los Empleadores y que puede variar de acuerdo con la actividad y el área donde la desarrolla. La revisión de ese salario mínimo fijado debe realizarse cada dos años, y el aumento se fijará de acuerdo con la realidad económica del país.
• El Estado tiene el deber de desarrollar una política nacional de empleo, interviniendo en la colocación de toda persona que desee emplearse, procurando la conservación de los Empleo y creando las fuentes de ocupación que fuesen requeridas.
• Limitación de la jornada laboral a tres tipos de jornadas: diurna (ocho horas diarias y a cuarenta y ocho horas semanales), nocturna (siete horas diurnas y a cuarenta y dos horas semanales), por último la jornada mixta (siete horas y 30 minutos diarios y a cuarenta y cinco horas semanales).
• Todo Empleador está obligado a conceder a sus trabajadores, el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, no menor de treinta minutos ni mayor a dos horas diarias; un día de descanso obligatorio semanal y por último treinta días de descanso anual remunerado por cada once meses de trabajo.
1. Formación y prueba.
La legislación laboral panameña define contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, como el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.
Este contrato de trabajo debe constar por escrito, se firma al principio de la relación laboral en tres ejemplares (uno para cada una de las partes y una para el Ministerio de Desarrollo Laboral).
Esta legislación establece que se presume la existencia del contrato de trabajo y de la relación laboral, entre quien presta el servicio y aquél que lo recibe.
2. Clases de contratos.
Contratos por tiempo indefinido.
Contratos por tiempo definido.
Contrato por obra determinada.
En los contratos laborales, la legislación le permite al Empleador incluir una cláusula de tiempo de prueba, en el caso en que el servicio requiera habilidades y destrezas especiales. Durante ese período de prueba, ambas partes pueden dar por terminada la relación laboral sin ningún tipo de responsabilidad. Una vez superado el período de prueba, la relación laboral se considera iniciada desde el inicio mismo de dicho período.
B. COLOMBIA
El régimen laboral colombiano está recogido en el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes posteriores que lo desarrollan. La Ley Nº 50 de 1990 modificó este Código, eliminando las restricciones en materia de contratación laboral y permitiendo una mayor flexibilidad en el régimen de trabajo. El propósito inmediato de la reforma era el de promover la inversión de carácter privado e incentivar la generación de empleo a través de una mayor flexibilidad de la contratación laboral.
En términos generales, el régimen laboral colombiano es muy flexible en los aspectos relacionados con las formas contractuales, en la estipulación de las jornadas laborales, en los pagos salariales y en la terminación del contrato de trabajo. Se divide en dos grandes bloques: el régimen laboral individual, que reglamenta las relaciones entre el empleador y cada trabajador; y el régimen laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en sindicato. Los empleados extranjeros tienen los mismos derechos que los colombianos.
La legislación laboral colombiana, señala que los elementos esenciales del Contrato de trabajo, son los siguientes:
o La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
o la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y
o un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Se presume que toda relación de trabajo personal
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