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Auditoría legal


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  Informe  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  467 Visitas

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La revisoría fiscal es una de las mayores responsabilidades para un contador público y se encuentra regulada por el Código de Comercio. La revisoría fiscal es el órgano de control y vigilancia de las empresas, a partir de cierto tamaño. Dadas sus funciones, establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, se observa que tienen estrecha relación con las normas internacionales de auditoría, que a su vez derivan las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, elevadas a categoría de normas legales por el articulo séptimo de la ley 43 de 1990.

De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o Junta de Socios o Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de las Asambleas, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier titulo.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones

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y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o junta de socios.

Además de las anteriores existen muchas otras diseminadas en el Código de Comercio y en el Estatuto anticorrupción y en algunas circulares de las Superintendencias. Mencionaremos solamente algunas de ellas:

 La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (Art. 423)

 El

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