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Brenda Briones León y Erik Zaragoza Briones, en nuestro carácter de herederos legitimos del de Cujus Erik Zaragoza Castillo


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Biografía  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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JUICIO: SUCESIÓN LEGÍTIMA  BIENES DE ERIK ZARAGOZA CASTILLO

C. JUEZ CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,

CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÈXICO,

EN TURNO.

P R E S E N T E

        

        Brenda Briones León y Erik Zaragoza Briones, en nuestro carácter de herederos legitimos del de Cujus Erik Zaragoza Castillo, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo toda clase de notificaciones, documentos y/o valores, el ubicado en Calle Bugambilia mz: 04 lt: 19 Col. Las palmas, Ixtapaluca Estado de México, además de las listas y el boletín judicial de este H. Juzgado, y autorizando en los términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México para tales efectos a la Licenciada en derecho Maleni Mondragón Arredondo con cedula profesional 5323881., expedida por la Dirección General de Profesiones, N. I.P 24803, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6.142 fracción I, 6.144 fracción I y 6.157 del código civil de Estado de México, ocurro en la vía especial civil sobre la sucesión legitima, a bienes de mi finado esposo Erik Zaragoza Castillo, Fundo mi acción en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

        

HECHOS

  1. Con fecha 12 de junio de  1991 la suscrita contrajo matrimonio el señor Erik Zaragoza Castillo, bajo el régimen de sociedad conyugal, acredito este hecho exhibiendo la copia certificada del acta de matrimonio.
  1. Con fecha 11 de febrero del 2005 procreamos un hijo de nombre Erik Zaragoza Castillo (mismo que acredito con acta de nacimiento certificada)
  1. Con fecha 01 de noviembre del 2015, en calle Bugambilia mz: 04 lt: 19 Col. Las palmas, Ixtapaluca Estado de México, falleció el señor Erik Zaragoza  Castillo, tal como se acredita con la respectiva copia certificada de su acta de defunción que se acompaña al presente escrito como anexo.
  1. El último domicilio del de cujus estuvo ubicado en calle Bugambilia mz: 04 lt: 19 Col. Las palmas, Ixtapaluca Estado de México.
  1. EL hoy finado no otorgó disposición testamentaria alguna, según se comprobará mediante los oficios que se girarán al Archivo Judicial, al Archivo de Notarias y al Registro Público de la Propiedad.
  1. Al momento de su fallecimiento, el autor de la sucesión dejo los siguientes bienes:
  • Un automóvil mini cooper modelo 2015, numero de motor hecho en México, placas XT25T, color blanco con negro (mismo que acredito con factura original del vehículo, expedida a favor de Erik Zaragoza Castillo)
  • Un bien inmueble ubicado en Calle Rio Conchos mz:04 lt:19 Col. Rios de San Isidro, La Paz Estado de México con una superficie de 120m2  (que acredito exhibiendo la escritura pública original, expedida a favor de Erik Zaragoza Castillo).
  • Un bien inmueble ubicado en calle Bugambilia mz: 04 lt: 19 Col. Las palmas, Ixtapaluca Estado de México, con una superficie de 200m2 (que acredito exhibiendo la escritura pública original, expedida a favor de Erik Zaragoza Castillo).
  • Un bien inmueble ubicado en av. Acozac número 85 col. Palmas Ixtapaluca, Estado de México (que acredito exhibiendo la escritura pública original, expedida a favor de Erik Zaragoza Castillo).
  • Una Cuenta Bancaria en Banamex con el contrato número 1473771139 (misma que acredito con el contrato que se entablo con dicho banco.
  1. Para los efectos a que se refiere el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y a efecto de llevar a cabo la junta correspondiente, citada conforme a derecho en la que solicita la señora Brenda Briones León se le declare como albacea.

DERECHO

I. AL fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 1.93, 1.252, 1.253, 1.293, 1.294, 2.1, 2.10, 2.11, 2.100, 2.107, 2.108, 2.109, 6.12, 6.15, 6.17, 6.18,  6.74 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos civiles para el Estado de México.

II. Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 4.42, 4.44, 4.45, 4.46, 4.50, 4.51, 4.52, 4.54, 4.69, 4.76,   del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

        III. Rigen la competencia lo dispuesto por los artículos 1.10 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado,  A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada en la forma y términos del presente ocurso, denunciando judicialmente la sucesión legitima a que se ha hecho referencia.

        SEGUNDO. Tener por radicada la sucesión en este H. Juzgado y en consecuencia, ordenar se giren atentos oficios al C. Director del Archivo Judicial y al C. Director del Archivo de Notarias a efectos de que informen sobre la existencia de testamentos.

        TERCERO. Se dicte auto de declaración de herederos conforme el artículo 4.45 del código civil para el Estado de México.

        CUARTO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la junta de para en la que solicita la señora Brenda Briones León se le declare como albacea, a que se refiere el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

        QUINTO. Una vez exhibida el acta de defunción, acreditado el derecho como heredera de la suscrita y teniendo en cuenta la existencia del patrimonio el juez dictará resolución de adjudicación.

PROTESTO LO NECESARIO

Ixtapaluca, Estado de México a 19, de noviembre de 2015.

Brenda Briones León

__________________________

FIRMA

LIC. MALENI MONDRAGÒN ARREDONDO.

ABOGADO PATRONO.

CED. PROF. 5323881

N. I.P 24803.

JUICIO: SUCESIÓN LEGÍTIMA  BIENES DE ERIK ZARAGOZA CASTILLO

EXPEDIENTE 1211/15

C. JUEZ CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,

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