CONCEPTO, SENTIDO Y UTILIDAD DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Enviado por maeva33 • 21 de Octubre de 2013 • 2.560 Palabras (11 Páginas) • 1.887 Visitas
I. CONCEPTO, SENTIDO Y UTILIDAD DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1 ¿Qué es la Filosofía del Derecho?
La concepción de la filosofía del derecho tiene más de un siglo y medio pero se acentúo por primera vez en 1821 por Jorge Guillermo Federico Hegel ofreciendo una forma diferente de denominación. Fue en la antigua Grecia donde se dio el origen de la filosofía del derecho a través de un giro antropológico y jurídico de la especulación filosófica, como una disciplina autónoma con una temática propia.
Según Aristóteles menciona que la forma correcta de denominar esta filosofía seria Filosofía Política, incluyéndola en el ámbito de la Ética; en la cual para el mundo griego, un orden jurídico y vida política estable se sustenta en la moral sujetándose en los tres ámbitos de la conducta práctica; la moral, política y derecho conservándose unidas como pautas para el cumplimiento de las leyes; siendo Sócrates testigo de esto; prologándose hasta que el cristianismo irrumpió y se extendió por el imperio romano.
En cambio Platón expresaba en su reconocida obra La Republica que “las leyes serían innecesarias una vez implantado el Estado justo, pues la justicia se impondría por sí misma, como un mandato de la recta razón encarnada en el rey-filósofo”. Definiendo que las leyes se razonarían como una función educativa y practica para la sociedad.
Dicha corriente filosófica cumple con una función normativa de gran relevancia metodológica, ontológica y axiológica, pues, la comprendemos como una disciplina formal que trata de justificar reflexiva y críticamente el procedimiento jurídico y político. Entonces se estima que durante todos esos siglos, la reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, una especulación conforme al Derecho natural, entendido como un Derecho justo, debido a que en el siglo XIX, la filosofía jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo.
Para la forma de razonar modernista la filosofis del derecho ha surgido como sustituta de la iuris naturalis scientia, la laicización del pensamiento jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y moral durante el racionalismo, la ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la Escuela histórica y el positivismo posteriormente.
La modernidad jurídica con un proceso paulatino de racionalización y secularización fue consolidando la diferenciación entre las normas de eran impuestas por los gobernantes y la regulación tradicional
1.2 El debate iusfilosófico entre Derecho Natural y Derecho Positivo
El positivismo es una concepción confusa y volátil, pero se ha producido una reacción fuerte durante los últimos años sobre su noción de la ciencia desde la perspectiva de la Historia de la Ciencia, Filosofía de la ciencia o Sociología de la Ciencia, considerándose como un ejemplo supremo hasta hace poco.
El jurista Hans Kelsen es considerado uno de los pensadores o teóricos más distintivo de esta corriente, estableciendo que su doctrina se diferenciaba de las demás por la idea de la pureza. Kelsen toma la distinción kantiana entre “ser” y “deber ser”, situando al derecho y a la ciencia jurídica en el ámbito del “deber ser”. Para Pérez Luño, desde un punto de vista intrasistemático resulta incompatible respecto a los propios presupuestos teóricos de la Teoría pura del derecho, que la norma fundamentadora del sistema de fuentes jurídica no sea una norma puesta, es decir, positiva Siendo este punto de vista una creencia indefendible para la ciencia.
Norberto Bobbio establece las dos concepciones como iusnaturaismo y positivismo; comprendiéndose por la primera como la distinción entre el derecho natural y positivo y se sostiene la supremacía del primero sobre el segundo y en el segundo término se entiende como la distinción entre derecho natural y positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo.
La teoría jurídica de Hart defiende y formula un contenido mínimo del derecho natural; en el cual lo integrarían una liga de verdades evidentes que aparecen en el centro del derecho. Donde Hart demuestra “que el derecho no puede explicarse exclusivamente en términos puramente formalistas, sin hacer referencia a contenidos o necesidades sociales”.
Se puede entender que el iusnaturalismo es una variedad de corrientes con un núcleo común, la creencia en un orden objetivo positivista de carácter global, permanente e inviolable que contiene los valores últimos de todo ordenamiento humano.
Del iusnaturalismo se distinguen dos versiones:
1) Iusnaturalismo ontológico, dogmatico o radical (orden de valores del objetivo metafísico).
2) Iusnaturalismo deontológico, critico o moderado (no niega la juricidada del derecho positivo injusto).
El modelo de “integración relativa” defiende un iusnaturalismo moderado, entrañan una visión ideal y abstracta del derecho, mientras que para Dworkin el derecho y sus valores se sitúan en el plano de la práctica jurídica.
1.3 Saber filosófico como disciplina autónoma y específica
El inglés Beltrand Russell filósofo y matemático menciona que las preguntas son más importantes que las respuestas donde el valor de la filosofía debe buscarse en los problemas que nos son planteados.
Según Aristóteles expresa que los humanos nacen con la necesidad de saber, un empuje originario hacia el conocimiento, sin el cual no sobreviviría. La misma etimología de la palabra filosofía, el amante, el que gusta de, el perteneciente al conocimiento.
Se dice que el saber, es una necesidad ineludible e inesquivable, un imperativo que asegura la supervivencia de nuestra especie humana. En este caso la filosofía es una actividad teorética constitutivamente necesaria al intelecto. Como los menciona los autores Ortega y Gasset, es el esfuerzo intelectual por excelencia es decir el saber llevado al máximo intento, un heroísmo intelectual. La filosofía es reflexión crítica, voluntad cognoscitiva, aventura intelectual, misión esclarecedora orientativa sobre la realidad.
El filosofar se convierte en una práctica indispensable y necesaria para el razonamiento. Convirtiéndose en una actitud vital, vocacional, personal, una actividad que trata de proveer mayor sentido y significación sobre todo frente a la situación actual de incertidumbre y negación.
1.4 Función epistemológica y hermenéutica de la Filosofía
Es un tema dominante la tensión entre ciencia y filosofía en toda la filosofía contemporánea y que indudablemente afecta a la definición de ciencia jurídica. En esta tensión de estos dos modos de saber se mueven prácticamente toda la mayoría de las corrientes
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