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CONTRIBUCIONES MAS SIGNIFICATIVAS DEL SIGLO XX A LA FILOSOFIA DEL DERECHO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  5.209 Palabras (21 Páginas)  •  2.995 Visitas

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EL POSITIVISMO. CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y JUSTICIA.

Sistema filosófico formulado por Augusto Comte en el siglo XIX, que considera que el conocimiento humano se basa en la experiencia, y la ciencia sólo puede basarse en los sentidos: rechaza la metafísica. El Positivismo es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. Esta corriente filosófica no admite como valido otros conocimientos, sino los que proceden de la propia experiencia, rechazando por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. Según Ramírez (1999) "Es un sistema filosófico basado en la experiencia y el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, en el cual la metafísica y la teología son sistemas de conocimientos imperfectos e inadecuados" (monografías.com).

Según Comte, el Positivismo Jurídico en el campo de la jurisprudencia consiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de la experiencia sensible. Expone la famosa Ley De los Tres Estados, a través de la interpretación histórica; según la cual la historia y la naturaleza del mundo en su desarrollo tiene tres etapas: la primera de carácter religiosa (su concepción mágico-religioso), la segunda es la racional (metafísica) y la tercera la científica (una concepción racional experimental de las cosas).

Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia de la Revolución Francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico.

Esta corriente tiene como características diferenciadoras: A. La defensa de un monismo metodológico, específicamente el método de estudio de las ciencias físico-naturales. B. El objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como mero medio para otros fines (razón instrumental). C. La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. En metodología histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas, minusvalorando las interpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen adolecer de excesiva acumulación documental y escasa síntesis interpretativa.

Orígenes del Positivismo.

El positivismo aparece en un momento histórico, a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Según Ochoa (2008), “El termino Positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo matemático francés del Siglo XIX Auguste Comte, no obstante, algunos de los conceptos positivistas pueden perseguirse claramente desde Hume, Kant, y Saint-Simon” (monografías.com).

Auguste Comte, filósofo y matemático francés del siglo XIX, eligió la palabra positivismo sobre la base de que señalaba la realidad y tendencia constructiva que él reclamó para el aspecto teórico de la doctrina. En general, se interesó por la reorganización de la vida social para el bien de la humanidad a través del conocimiento científico, y por esta vía, del control de las fuerzas naturales.

Los dos componentes principales del positivismo, la filosofía y el Gobierno (o programa de conducta individual y social), fueron más tarde unificados por Comte en un todo bajo la concepción de una religión, en la cual la humanidad era el objeto de culto. Numerosos discípulos del filósofo rechazaron, no obstante, aceptar este desarrollo religioso de su pensamiento, porque parecía contradecir la filosofía positivista original.

Hans Kelsen.

Fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881-California, Estados Unidos 1973). Kelsen defendió una visión positivista que él llamó teoría pura del derecho: un análisis del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para él una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, situó dicha norma en el derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

Positivismo Jurídico En La Teoría Pura Del Derecho.

Para Kelsen (1977), “Teoría Pura del Derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional” (p.15).

Alterio (1972) sostiene:

De acuerdo con el pensamiento de Hans Kelsen, expuesto en su “Teoría General del Derecho y del Estado”: a) el Derecho es “norma pura”, objeto de un “método de estudio normativo y finalista”, ajeno a toda consideración sobre la realidad social y a todo estudio valorativo; b) el Estado es como la personificación de la norma y no un ente real. “El Estado –afirma Kelsen- no existe en el reino de la naturaleza, es decir, en el ámbito de las relaciones psicofísicas, que se dan en la sociedad, sino en el reino del espíritu”. (p. 39,40)

Para Cisneros Farías, positivismo jurídico es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Por su parte, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que se da a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:

1. La distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales

diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho. 2. La idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.

La Teoría Pura

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