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Catedra Bolivariana


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  387 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Politécnica De La Fuerza Armada

UNEFA Edo-Mérida

Fundamentos Jurídicos.

Ley Orgánica De Seguridad De La Nación.

Principios Constitucionales y Normativas Jurídicas (Orden Público).

Profesor: Omar Domador

UNEFA, Mérida 10/06/2014

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universidad Nacional Experimental politécnica De La Fuerza Armada

UNEFA Núcleo Mérida

DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION

Nombres y Apellidos:

Joselin Johana Briceño Baptista 24.373.905

Jefrey Anderson Paredes Trejo 22.986.166

Ana Yuleidy Avendaño Quintero 22.654.556

María de los A. Fernández F. 24.196.060

Gineidy Fabiola Araujo Ribera 23.442.820

Gessles A. Rosales Rodríguez 25.045.419

Melisse Ramírez Sulbaran 25.150.528

Leydymar Puentes

Introducción

El conocimiento acerca de los fundamentos jurídicos nos deja una serie de ideas nuevas que afirman el análisis de nuestros derechos y deberes como venezolanos. Diariamente estamos rodeados de injusticia pero gracias a los fundamentos jurídicos podemos permanecer en paz con la sociedad, ya que este nos permite visualizar claramente la justicia e igualdad que debe existir diariamente entre los individuos que forman parte de la humanidad.

La Ley Orgánica de la procuraduría general de la republica nos incentiva a dar a valer nuestros derechos cada día, defenderlos grandemente para el bienestar de toda la nación y lograr un desarrollo positivo de todos los venezolanos; no debemos olvidar la defensa y representación que nuestra Republica amada se merece y esta consiente del trabajo que ella tiene.

Por otro lado Ley Orgánica de Seguridad de la Nación motiva a la humanidad a seguir adelante para obtener con un trabajo duro la seguridad, la paz, la hermandad, la defensa y el infinito apoyo que debe existir; el artículo 18 de esta ley nos deja muy claro la necesidad ve varias facultades para que las autoridades nacionales utilicen toda clase de bienes, tanto públicos como privados, para emplearlos para la mejor defensa de la nación. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en todo su articulado establece aspectos de suma importancia para el efectivo resguardo y protección del Estado Venezolano, y por ende de cada uno de los venezolanos. La importancia radica y depende del nivel de conocimiento y comprensión por parte de todos los sujetos que integran y construyen con sus actos y aptitudes una nación más segura, donde todos y cada uno de los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos y ancianos, tienen un rol determinante en el establecimiento y ejecución de los preceptos jurídicos que el ordenamiento consagra.

El objetivo fundamental del Estado es poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen nivel en la calidad de vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes que conforman la sociedad, entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población en general.

Fundamentos Jurídicos

Los fundamentos Jurídicos son preceptos jurídicos en el cual se basa un derecho o una obligación, dicho en otras palabras es la base jurídica por la cual la ley reconoce o desconoce algún derecho u obligación.

Artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, los intereses de la República relacionados con los bienes y derechos nacionales.

2. Redactar y suscribir conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de gestión privada que a la República conciernan.

3. Representar y defender a la República, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, en los juicios que se susciten entre la República y personas públicas o privadas por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación, cumplimiento y cualesquiera otras cuestiones atinentes a concesiones mineras, de hidrocarburos y de tierras baldías y de más contratos que celebre el Ejecutivo Nacional.

El Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aun cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.

En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.

Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica

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