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Chance


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  Informe  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Cuando una persona, a raíz de un evento dañoso sufre la pérdida o frustración de una expectativa o probabilidad de ganancias futuras, se dice que ha experimentado una “pérdida de chance”. Ello sucede entonces cuando existe la oportunidad, con visos de razonabilidad o fundabilidad de lograr una ventaja patrimonial o evitar una pérdida de dicha índole . Prevot y Chaia, en concordancia con Zavala de González, definen la pérdida de chance como “la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o de impedir una pérdida”, o bien siguiendo a Cazeaux como “la posibilidad de un beneficio probable, futuro que integra las facultades de actuar del sujeto en cuyo favor la esperanza existe” .

La reparación de la pérdida de chance no vulnera el principio de certeza del daño. En realidad constituye una zona gris, limítrofe, situada a mitad de camino entre el daño cierto y el puramente eventual o hipotético, debiendo, para ser resarcible, probarse el nexo causal entre el hecho y la razonable probabilidad del acontecimiento. Entre la variedad de hipótesis mencionadas por la doctrina y la jurisprudencia se incluyen la muerte de un hijo, la pérdida de un juicio por mala praxis profesional , del examen, concurso, empleo, de obtener en determinado momento un título universitario , etc.

Para que la pérdida de chance sea resarcible es necesario que concurran dos condiciones específicas: que la posibilidad de obtener una ganancia o evitar una pérdida sea real y seria, es decir que sea probable la ocurrencia de un suceso favorable, lo cual lo distingue de la simple esperanza, evitando así los abusos eventuales de la noción. Lo frustrado “en enlace causal” con el hecho lesivo son las expectativas de las consecuencias mediatas previsible, es decir la posibilidad de obtener una ventaja económica o evitar una pérdida.

En cuanto a la naturaleza jurídica algunos autores identifican la pérdida de chance con el lucro cesante. Lo distintivo sería el mayor o menor grado de certidumbre o probabilidad de un acontecimiento que no ha sucedido. Vergara afirma que ambos casos hay una expectativa que se ha visto defraudada. La diferencia está en el porcentaje de posibilidades, en la dosis de álea que las circunda. Prévot y Chaia refieren que esta tesis ha sido criticada porque se dice que no deben confundirse el lucro cesante con la frustración de una chance. En el primero se pierden ganancias o beneficios materiales. En el segundo el objeto de la pérdida radica en la oportunidad de obtener esas ventajas o beneficios. Si bien en ambos casos hay un juicio de probabilidad, en la chance las ventajas se miran sólo de modo mediato, porque no se analiza la mutilación de ellas, sino la ocasión de lograrlas. No sólo habría un futuro posible, sino también un presente incierto. En el lucro cesante la víctima ya está en condiciones fácticas de obtener una ventaja patrimonial, lo probable es solo su

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