Clasificación climática de Köppen
Enviado por • 24 de Noviembre de 2013 • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 206 Visitas
Clasificación climática de Köppen
Climas húmedos.
Zona climática Símbolo Clima Regiones naturales o biomas.
tropical Af
ecuatorial Bocas del Toro
Am Tropical con lluvias de monson Bosque tropical
Aw Tropical con invierno seco zonas de Brasil, Centroamérica y México
Templada Cf Precipitaciones constantes
Cw Invierno seco Pradera
Cs Verano seco
Cx’ Templado con lluvias en invierno
fria Df Precipitaciones constantes
Dw Invierno seco
Climas secos.
seco BS Semiárido Herbáceas.
BW Árido
polar EB Polar de alta montaña
ET Polar de tundra
EF polar
http://www.tareasya.com.mx/index.php/tareas-ya/secundaria/geografia/mexico/1899-México--Los-climas.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Clasificación_climática_de_Köppen
http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/cnaturales_v2/interface/main/recursos/antologia/cnant_4_07.htm
El derecho internacional público:
El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.El problema terminólogico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara.Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos
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