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Clasificacìòn D Resoluciones


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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CLASIFICACION DE RESOLUCIONES

La clasificación la refleja el art.49 de la L.P.L. y son las siguientes:

1-. PROVIDENCIAS

Se regulan en el art. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las providencias tiene por objeto la ordenación material del proceso. No consiste en la ordenación formal del proceso que lleva a cabo el secretario a través de las diligencias de ordenación

La forma de las providencias se limitara a la determinación de lo mandado y del Juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rubrica del juez o presidentes y la firma del secretario

No obstante, podrán ser motivadas sin sujeción o requisito alguno cuando se estime conveniente.

2-. AUTOS

Se regulan en los arts. 245 y 248 de la L.O.P.J. Los autos corresponden cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento y todas aquellas resoluciones que las leyes procesales establezcan que tienen que revestir dicha forma.

El art. 369 de la L.E.C. “<Autos: Cuando decidan incidentes o puntos que determinen la personalidad combatida de alguna de las partes, la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la repulsión de una demanda, la admisión o inadmisión delas excepciones, la inadmisión de la reconvención, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella, las que puedan producir a las partes un perjuicio irreparable, y las demás que decidan cualquier otro incidente, cuando no esté prevenido que se dicten en forma de sentencia.”

Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y por ultimo la parte dispositiva.

Los autos serán firmados por el juez, magistrado que los dicten y por el secretario judicial. Los autos tienen una forma semejante a la sentencia

3-. LAS SENTENCIAS (importante)

Se regula en los arts. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las sentencias corresponden cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando según las leyes procesales deban revestir esta forma.

Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hechos, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

Hay que hacer una clasificación de las sentencias:

1-. Las que se dividen en:

a) Sentencias incidentales: Vienen establecidas en el art. 369 de la L.E.C. Son las que recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal, objeto de pleito, haciendo imposible su continuación, y las que declaren haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.

Dos supuestos:

• En los supuestos en los que hay que tramitar al incidente aparte del proceso principal.

2. La que declare haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.

b) Sentencias definitivas: Son aquellas que resuelven definitivamente el pleito y sobre las cuales cabe la posibilidad de interponer algún recurso de suplicación o casación para unificación de la doctrina

c) Sentencias firmes: Son aquellas sobre las cuales no caben recursos, bien por su naturaleza bien por consentimiento de las partes (porque dejaron transcurrir los plazos para recurrir y la sentencia definitiva pasó con ello a convertirse en firme). Pueden ser:

* Las dictadas por el tribunal supremo por su propia naturaleza

* Las dictadas por los órganos judiciales inferiores por haber sido consentidas

2-. Por el contenido de la pretensión que declara la sentencia:

a) Sentencias declarativas: Se limitan a declarar la existencia o inexistencia de una determinada situación o relación jurídica. Ponen fin a una situación de incertidumbre. No pueden servir de base para una ejecución posterior

b) Sentencias de condena: Contienen no solo una declaración de derecho de actor, sino la imposición del cumplimiento al demandado, lo que abre la vía de ejecución

c) Sentencias constitutivas: Producen un cambio jurídico, es decir, crean, modifican o extinguen una relación jurídica

3-. Las que dividen en:

a) Sentencias procesales o absolutorias en la instancia: El órgano jurisdiccional no entra a conocer en el fondo el asunto por falta de los requisitos formales.

b) Sentencias materiales o de fondo: Cuando se entra a conocer el fondo del asunto y concurran todos los requisitos del proceso.

4-. Según acoja o no la pretensión:

a) Sentencias estimatorias: Acogen la pretensión, (ganó)

b) Sentencias desestimatorias: No acogen la pretensión

5-. Las que se dividen en:

a) Sentencias liquidas: Son aquellas en las que se nos condena a pagar una suma dineraria o a realizar una prestación determinada. (p.e. a que readmitamos al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o a indemnizarlo con x ptas.)

b) Sentencias iliquidas: Son aquellas que condenan a que se abone al demandante una cantidad aún por determinar. En el proceso laboral están prohibidas las sentencias ilíquidas, pero se pueden producir incidentes de liquidación.

Fórmulas o formas de las sentencias:

El art.248 de la L.O.P.J. establece que las sentencias se formularan expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y enumerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, los fundamentos de derecho y por ultimo el fallo. Deberán ser firmados por el juez, magistrado o magistrados que la dicten y también podrán dictarse de viva voz cuando la ley lo autorice.

Tres partes:

• Encabezamiento: fecha, lugar, nombre del magistrado, partes, objeto del proceso y representante técnicos o asistente.

• Cuerpo o motivación: Fundamentos de hecho: que se pide, si se han cumplido o no la presunción legal y Fundamentos de derecho.

• Fallo: Claro, preciso, concruente con lo que se pidió en la demanda y la resolución de todos los puntos.

El fallo debe ser claro, preciso y congruente con la demanda y con las resistencias y pretensiones y asistencia deducida en el pleito. Las sentencias deben publicarse mediante lectura en audiencia publica de las mismas y depositarla en la secretaria en el libro de sentencias, debiendo unir el secretario copias de los autos certificadas

FORMAS DE LAS RESOLUCIONES

En todas las resoluciones se indicara si son firmes o no, y si no lo son el tipo de recurso que proceda, plazo y órgano ante el que se interpone el recurso

El art. 247 de la L.O.P.L. establece que las resoluciones judiciales que se dictan oralmente

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