Como quiera que la disposición demandada
Enviado por • 9 de Marzo de 2015 • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 102 Visitas
omo quiera que la disposición demandada (art. 4
ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias
que el referido artículo 4 se le formuló
la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos
(2) normas que las contienen son objeto de estudio
para verificar si en verdad vulnera la Constitución
por ello podemos afirmar entonces que se infiere
dos problemas jurídicos: el primero relacionado con
la primera de las normas contenidas en el citado artículo
4º que se refiere a la facultad de los jueces
inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo
cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si
a la luz de la Constitución Política actual los jueces
inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria
pueden apartarse de las decisiones tomadas por la
Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?
En tal evento es necesario determinar también si
dicha facultad es constitucionalmente admisible en
todos los casos o si por el contrario es limitada.
Respecto a la segunda norma demandada, es decir,
la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar
su propia jurisprudencia cuando la considere
errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la
Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia
por considerarla errónea?
1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición demandada (art. 4
ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias
que el referido artículo 4 se le formuló
la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos
(2) normas que las contienen son objeto de estudio
para verificar si en verdad vulnera la Constitución
por ello podemos afirmar entonces que se infiere
dos problemas jurídicos: el primero relacionado con
la primera de las normas contenidas en el citado artículo
4º que se refiere a la facultad de los jueces
inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo
cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si
a la luz de la Constitución Política actual los jueces
inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria
pueden apartarse de las decisiones tomadas por la
Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?
En tal evento es necesario determinar también si
dicha facultad es constitucionalmente admisible en
todos los casos o si por el contrario es limitada.
Respecto a la segunda norma demandada, es decir,
la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar
su propia jurisprudencia cuando la considere
errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la
Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia
por considerarla errónea?
1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición demandada (art. 4
ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias
que el referido artículo 4 se le formuló
la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos
(2) normas que las contienen son objeto de estudio
para verificar si en verdad vulnera la Constitución
por ello podemos afirmar entonces que se infiere
dos problemas jurídicos: el primero relacionado con
la primera de las normas contenidas en el citado artículo
4º que se refiere a la facultad de los jueces
inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo
cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si
a la luz de la Constitución Política actual los jueces
inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria
pueden apartarse de las decisiones tomadas por la
Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?
En tal evento es necesario determinar también si
dicha facultad es constitucionalmente admisible en
todos los casos o si por el contrario es limitada.
Respecto a la segunda norma demandada, es decir,
la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar
su propia jurisprudencia cuando la considere
errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la
Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia
por considerarla errónea?
1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición
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