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DISPOSICIONES GENERALES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.433 Palabras (18 Páginas)  •  225 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen

la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y

lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional

y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los

compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control

sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los

archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración

Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la

Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y

municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos

dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás

órganos del Poder Público.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓNDE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Objetivo principal de la Administración Pública

Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su

organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en

especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos.

Principio de legalidad

Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el

principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus

competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a

las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y

previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que

consagra el régimen democrático a los particulares.

Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares

Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la

satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus

derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua

mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las

políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al

respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública,

sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares

Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de

manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos

administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos,

informáticos y telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el

funcionamiento de la Administración Pública.

3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de

organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías

informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que

ellos ofrecen.

Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública

Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los

siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos

en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la

Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los

originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar

en un procedimiento.

4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en

los términos o lapsos previstos legalmente.

5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de

que se trate.

6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que

las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se

propongan realizar.

7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos

previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y

funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía

administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la

defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la

Administración Pública, de conformidad con la ley.

10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley.

Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en

la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

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