DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por marisela_ • 26 de Noviembre de 2013 • 590 Palabras (3 Páginas) • 189 Visitas
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5098 Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349
de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática,
y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
La Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, aprobó el modelo 349, de Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se ha venido utilizando hasta la
aprobación de la presente Orden ministerial, el cual se adaptaba a la regulación prevista
en los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con
efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades por lo que se
refiere a los estados recapitulativos regulados en los artículos 262 a 271, ambos
inclusive, de la citada Directiva 2006/112/CE. Amplía el ámbito subjetivo de los sujetos
pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben
relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado
servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción
está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los
Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más
información.
La Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al sistema común
del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las
operaciones intracomunitarias, modifica el artículo 263 de la Directiva 2006/112/CE, de 28
de noviembre, estableciendo la obligación de presentar un estado recapitulativo por cada
mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a las condiciones que
establezcan los Estados miembros. Asimismo, autoriza a los Estado miembros a determinar
las condiciones y límites que permitan a los sujetos pasivos presentar el estado recapitulativo
para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre,
siempre que el importe total trimestral de entregas de bienes o prestaciones de servicios
no supere determinado límite cuantitativo.
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