DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por jherika • 3 de Febrero de 2014 • Tesis • 5.115 Palabras (21 Páginas) • 386 Visitas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este código normará lo conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.
Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.
ANALISIS: Se basa en que el Contador Público Venezolano bajo esta normativa aplicará una conducta en actos lesivos a la moral, a la ética, a sus principios y valores en sus relaciones con el público general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio.
ARTÍCULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.
g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes
del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos componentes del gremio.
ANALISIS: En este artículo observamos las obligaciones que tenemos los Contadores Públicos Venezolanos, tales como en ofrecer nuestros servicios con conocimientos, con diligencia, aplicar los principios de la ética y la moral, en abstenernos en aceptar actividades incompatibles con el ejercicio independiente de la profesión, debemos fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre colegas, y denunciar los casos que conozcamos de infracciones a la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
ARTICULO 3.- El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.
ANALISIS: Los honorarios profesionales deben estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar y el tiempo dedicado; además del grado de especialización requerido, y al fijar sus honorarios por su servicio no es el objetivo principal del ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 4.- El Contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.
ANALISIS: El Contador Público evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios, ya que estos serán percibidos de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar y el grado de especialización que se requiere para brindar un servicio satisfactorio. Estos honorarios son establecidos por la federación de colegios de contadores por medio de escalas de remuneraciones establecidas de acuerdo a las actividades del contador público. Es importante señalar que un Contador Público no debe hacer ofertas en competencias para obtener un trabajo, salvo aquellos casos que se encuentren regidos por la Ley de Licitaciones. Los honorarios profesionales deben ser una retribución justa del valor de los servicios profesionales ejecutados para el cliente tomando en cuenta: a) La habilidad y conocimientos en cuestión; b) El nivel de entrenamiento y experiencia de las personas necesarias incluidas en la ejecución de los servicios profesionales; c) El tiempo necesario ocupado por cada una de las personas involucradas en la ejecución de los servicios profesionales; d) La amplitud de la responsabilidad que requiere la ejecución de esos servicios
ARTICULO 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.
ANALISIS: El Contador Público en ningún caso podrá aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de persona alguna, a cambio de sugerencias emanadas de su trabajo de la cual resultare beneficiada esa persona. Además, no deberá aceptar comisiones por la recomendación de productos o servicios de otros.
ARTÍCULO 6.- El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
ANALISIS: El profesional de la contabilidad tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales, tanto en las actividades de sus clientes o cuando realiza labores en relación de
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