CFF - Disposiciones Generales
Enviado por • 21 de Junio de 2015 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 3.225 Visitas
INTRODUCCION
El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico de observancia federal, que tiene como finalidad determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales así como regular el ámbito tributario del país.
El CFF se encuentra dividido en seis títulos, dentro de esta investigación me enfocaré únicamente en el primero que abarca dos capítulos: 1. Disposiciones generales y 2. Medios electrónicos, en los cuales podemos encontrar diversos conceptos que son usados en materia fiscal y en esta sección del Código se desarrollan con el objetivo de que no existan lagunas fiscales en las leyes de nuestro país, así mismo se establecen generalidades como que sujetos se encuentran obligados a contribuir con el gasto público, vigencia de las disposiciones fiscales, computo de plazos y términos, entre otros y por último encontramos la sección de medios electrónicos que actualmente es un tema muy importante ya que la forma de fiscalizar en México ha dado un giro enorme con el cual tenemos la obligación de estar actualizados e informados acerca de la forma de cumplir con nuestras obligaciones de manera electrónica.
A continuación encontraran los puntos anteriormente mencionados de una manera más detallada.
CONTENIDO
CONCEPTOS
El Código fiscal de la federación, en su título I, capitulo 1 nos proporciona ciertas definiciones básicas para poder interpretar de una manera adecuada las leyes y así mismo para poder cumplir con nuestras obligaciones.
De los conceptos primordiales a los cuales hace mención son domicilio y ejercicio fiscal, así como el de créditos fiscales ya que de este último derivan otros términos que también son importantes, sus definiciones son las siguientes:
o Domicilio fiscal. Tratándose de personas físicas, a) cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, b) cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades c) cuando la persona física no cuente con un local y realice actividades empresariales se considerará su casa habitación como domicilio fiscal, en cuanto a las personas morales a) cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio b) si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento o en caso de ser varios, el local en donde se encuentre la administración. (CFF, art. 10)
o Ejercicio fiscal. Se considera el año de calendario con excepción que cuando las personas morales inicien con posterioridad al 1º. De enero, empezara el día en que inicien sus actividades y terminará el 31 de diciembre siento este un año irregular. (CFF, art. 11)
o Créditos fiscales. Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. (CFF, art. 4)
Entre otras definiciones elementales encontramos el significado de cada una de las clasificaciones de las contribuciones:
o Impuestos. Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (CFF, art. 2)
o Aportaciones de seguridad social. Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social. (CFF, art. 2)
o Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (CFF, art. 2)
o Derechos. Contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. (CFF, art. 2)
Por otro lado, se podría confundir algunos conceptos con contribuciones, es por eso que en el código indican muy claramente su clasificación, entre otras formas en que el gobierno recibe ingresos que se encuentran fuera de las contribuciones son:
o Aprovechamientos. Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (CFF, art. 3)
o Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. (CFF, art. 3)
Otro factor importante que nos delimita el Código es a lo que se refieren con los términos de México, País y territorio nacional y de la mano a esto nos indica a quienes consideran residentes en territorio nacional:
o México, País y Territorio Nacional. Se entenderá por México, País y Territorio Nacional lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. (CFF, art. 8)
o Residentes en territorio nacional. a) Personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, b) las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero y c) las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. (CFF, art. 9)
Por último, se pueden englobar ciertos conceptos como términos empresariales, los cuales considero los siguientes:
o Arrendamiento financiero. Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar,
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