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Comunicaciones Satelitales


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Conclusión:

1. Comunicaciones Satelitales

Los servicios satelitales anteriormente estaban reservados exclusivamente al Estado. Ahora, con la nueva ley, se abren a la participación de la inversión privada. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante la licitación pública.

La nueva ley establece la posibilidad de que se presten en territorio nacional servicios satelitales a través de satélites extranjeros y, dispone como requisito, el contar con una concesión para la explotación de los servicios, siempre y cuando se tengan firmados los tratados internacionales en la materia que contemplen la reciprocidad con el país de origen del satélite que envíe la señal.

Pero este tiene ciertos engaños en los cuales el mexicano tiene que ser muy observador y tratar de no caer en un engaño

``Un solo punto de interconexión para las llamadas a toda la república sería más eficiente que tener un punto de interconexión en cada una de las ciudades principales de los 32 estados. Para los operadores serán más baratos porque que ya tienen sus redes y no les cuesta retransmitir a través de ellas y el ahorro podría verse reflejado en la factura del usuario; sin embargo, no existe en esta Reforma.

Otro de los puntos inexistentes es el que se refiere a la prestación del servicio y otro más es que la Ley no regula la parte de contenido ya que no desasocian el prestar servicios de internet y cobrar en una forma conjunta o separada, por lo que podrá haber subsidios cruzados y cobrar el servicio muy barato, mientras que los contenidos se cobrarán carísimos.

Un ejemplo claro de eso es que Televisa puede elegir discrecionalmente quién puede retransmitir sus contenidos, ya que el cobro no será por la retransmisión de señales, sino por el costo de derecho de autor. Así, cualquier artista de esta u otra televisora querrá cobrar por que retransmitan su canción, novela, programa, etc. y en el caso, casi inminente, de que le hayan vendido los derechos de autor a la televisora, será esta última la que cobre y la Ley lo tendrá que permitir. La modificación de la gratuidad o no de lo que puede hacer Televisa (u otras televisoras) no está en la actual Reforma y he aquí un hueco importante que repercutirá en directamente en el consumidor.”

( párrafo 3,4 y 6 http://searchdatacenter.techtarget.com/es/opinion/Los-enganos-de-la-Reforma-a-la-Ley-Federal-de-Telecomunicaciones-en-Mexico)

Ahora los registros serán de la siguiente manera según el artículo 64

LA SECRETARIA LLEVARA EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES EN EL QUE SE INSCRIBIRAN:

I. LOS TITULOS DE CONCESION, LOS PERMISOS Y LAS ASIGNACIONES OTORGADAS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS

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