ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Donacion


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

Página 1 de 7

Capítulo Primero

De las Donaciones en General

ARTÍCULO 1827.- La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

ARTÍCULO 1829.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

ARTÍCULO 1830.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

ARTÍCULO 1831.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

ARTÍCULO 1832.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

ARTÍCULO 1833.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos, y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

ARTÍCULO 1834.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro cuarto; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en los Capítulos X y XI, Título Quinto, del Libro Primero.

ARTÍCULO 1835.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

ARTÍCULO 1836.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

ARTÍCULO 1837.- No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.

ARTÍCULO 1838.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de un mil pesos.

ARTÍCULO 1839.- Si el valor de los muebles excede de un mil pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos el escrito privado de donación deberá ser ratificado ante Notario Público o reducirse a escritura pública.

ARTÍCULO 1840.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

ARTÍCULO 1841.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

ARTÍCULO 1842.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

ARTÍCULO 1843.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

ARTÍCULO 1844.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

ARTÍCULO 1845.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

ARTÍCULO 1846.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.

ARTÍCULO 1847.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.

ARTÍCULO 1848.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

ARTÍCULO 1849.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, pero cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda responderá solamente por el crédito hipotecario o prendario hasta el límite del valor de los bienes donados y en caso de fraude en perjuicio de los acreedores el donatario también responderá hasta por el importe de dichos bienes.

ARTÍCULO 1850.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados, y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

ARTÍCULO 1851.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante pueden, si éste mejorara de fortuna, exigirle el pago de sus créditos, si así les conviniera.

ARTÍCULO 1852.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Capítulo Segundo

De las Personas que Pueden Recibir Donaciones

ARTÍCULO 1853.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

ARTÍCULO 1854.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Capítulo Tercero

De la Revocación y Reducción de las Donaciones

ARTÍCULO 1855.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com