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Contrato - Donacion


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  11.070 Palabras (45 Páginas)  •  515 Visitas

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Índice

Objetivo página 3

Antecedentes página 4

Desarrollo…………………………………………………………………….. 8

• Definición………………………………………………………….…...8

• Efecto………………………………………………………………..…..8

• Bienes del Donante………………………………………………..… 9

• Elementos esenciales y Validez………………………………….…9

• Capacidad de Ejercicio

Posición del Donante y del Donatario……………………..……12

• Ausencia de vicios en el consentimiento………………….….…13

• Forma…………………………………………………………….…….13

• Objeto Directo………………………………………………….……..14

• Revocabilidad………………………………………………….……..19

• Reducción……………………………………………………….…….21

• Especies de Donación………………………………………….…...22

• Régimen fiscal…………………………………………………….…..23

Contrato……………………………………………………………………….24

Conclusión……………………………………………………………………29

Compendio de Artículos…………………………………………………….32

Bibliografía……………………………………………………………………39

Objetivo

Dar a conocer la historia y la reglamentación del contrato de nuestro estudio en la República Mexicana.

Así como su comprensión, entendimiento y seguimiento a lo largo del periodo.

Antecedentes

Antecedentes Remotos.

Los orígenes de la donación se pierden en el tiempo, no es posible por ello, determinar su antigüedad; sin embargo tenemos que desde los tiempos más remotos han existido en el hombre la tendencia natural a realizar artos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Este supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para éste y su familia.

El derecho romano no estableció con claridad la naturaleza jurídica de esta institución, pues había discrepancia entre los autores. Pesar de ello ya Justiniano se ocupó de la donación en sus Institutas, considerándola como un modo de adquirir la propiedad.

Antecedentes en nuestro país.

De los pueblos prehispánicos, podemos mencionar que entre los aztecas, sólo en determinados casos tratándose de nobles y guerreros, pudieran celebrarse donaciones de bienes inmuebles, si el tlatoani (dueño de la tierra) se los permitía.

Entre los mayas las donaciones tanto de muebles como de inmuebles, eran permitidas con mayor libertad, sólo con la excepción de que no se debían ofrecer en favor a los esclavos los bienes inmuebles objeto de la donación.

Periodo Colonial e Independencia.

En esta etapa, el derecho que se aplicó primero en la Nueva España y luego en el México Independiente de las primeras tres cuartas partes del siglo XIX, fue el derecho peninsular, manifestado a través de diversas leyes y, de manera especial, por medio de la “Recopilación de las Leyes de Castilla” a partir de 1567 y de la “Novísima Recopilación” después de 1805.

Las disposiciones de las Siete Partidas fueron al parecer las mejor observadas en materia de derecho civil. La donación podía hacerse con la entrega simultanea de la cosa (donación perfecta), o adquiriendo el donante la obligación de entregarla; en el primer caso era irrevocable, a menos que se presentara alguna de las causas de revocación permitidas por la ley y que esa causa fuera probada en juicio. Tales causas eran

• Por ingratitud del donatario

• Por supervivencia de hijos

• Como causa de reducción, por ser inoficiosa.

Movimiento de codificación

México recibió la influencia del movimiento codificador iniciado y vivido en la Europa del siglo XIX; como resultado aparece en un primer momento un Proyecto de Código Civil debido a la iniciativa de don Justo Sierra y al que siguieron los Códigos Civiles de 1879 y de 1884. Posteriormente aparece en 1928 el actual Código Civil.

• Proyecto de Código Civil de Justo Sierra

Inspirado en los códigos civiles europeos y estadounidenses, y en las leyes hipotecarias de algunos países al igual europeos, el proyecto de código que se encomendó a don Justo Sierra resultado en realidad una complicación de las disposiciones de los ordenamientos que le sirvieron de fuente; esta idea le presenta el autor como introducción a su obra, citando lo siguiente: “Mi pensamiento dominante, ha sido el de uniformar el proyecto con la letra y espíritu de los códigos modernos, aunque se aparten de nuestro derecho patrio, si no existía alguna o algunas razones especiales para conservar lo existente.

En su Libro III de los “Diferentes Modos de Adquirir la Propiedad” se regula al contrato de donación en el Titulo IV, exigiéndose en el artículo 979 la licencia del marido o del juez para que la mujer pueda aceptar las donaciones que se le hagan. El Título VII del mismo libro, se ocupa del contrato de matrimonio y en los artículos 1330 y siguientes donde se establecen las reglas generales respecto de las donaciones por razón de matrimonio.

• Código Civil de 1870

Este código tuvo como antecedentes al derecho romano, a la antigua legislación española, al Código de Cerdeña, a los Códigos de Austria, de Holanda y de Portugal, así como el proyecto de Justo Sierra y en el español, conocido por el nombre de su expositor, Florencio García Goyena.

Este código regulo a la donación como un contrato, ocupándose de su parte general en su Título XV, Capítulo I del Libro Tercero, y dejando

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