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Control De Lectura


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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I. CONTROL DE LECTURA.

1. ¿Qué es un Estado constitucional? Explique brevemente los cambios que introduce el Estado constitucional en algunos elementos o rasgos básicos del modelo positivista.

"Estado constitucional", quiere decir algo distinto a Estado en el que está vigente una Constitución. "Constitución", en un sentido amplio, hace referencia a la estructura de un organismo político, al diseño y organización de los poderes de decisión colectiva de una comunidad. Pero en un sentido más estricto, una Constitución supone también una declaración de derechos y una organización inspirada en el principio de separación de poderes. Lo expuesto no es lo que actualmente suele denominarse como "Estado constitucional". Ya que un ordenamiento jurídico constitucionalizado (el de los Estados constitucionales) se caracterizaría por una Constitución extremadamente "invasora", capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos y las relaciones sociales. La constitucionalización no es una cuestión de todo o nada, sino un fenómeno graduable. El máximo de intensidad lo alcanzaría un ordenamiento que cumpliese las siguientes condiciones:

1) Constitución rígida

2) garantía jurisdiccional de la Constitución

3) fuerza vinculante de la Constitución

4) "Sobreinterpretación" de la Constitución

5) interpretación conforme de las leyes

6) aplicación directa de las normas constitucionales

7) influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.

En conclusión, el Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho.

Cambios respecto al modelo positivista:

• Una alteración en los criterios de validez jurídica. En nuestros actuales estados constitucionales una norma dictada por la autoridad competente sólo será jurídicamente válida si se ajusta a los principios y derechos fundamentales garantizados en la Constitución. En este sentido, la validez formal de las leyes, aunque sigue siendo necesaria, deja de ser suficiente como criterio para su pertenencia al Derecho. El estado constitucional incorpora una dimensión de validez sustantiva que actúa como complemento de la validez formal.

• La actividad de los jueces. El juez ya no está simplemente sujeto a la ley y tiene la función de reproducirla en los casos particulares. Se exige a los jueces, en la identificación y aplicación del Derecho, emprender una actividad evaluativa y crítica de las leyes que consiste en acomodar su significado a la Constitución o, si no es posible, denunciar su inconstitucionalidad.

• Altera la función tradicional de la ciencia jurídica. Ya no cabe concebir la ciencia del Derecho como una actividad descriptiva, esta también se

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