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Criminologia


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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Los requisitos señalados por el código para tener por acreditado el delito

ELEMENTOS DEL DELITO

a) Concepto de Delito

Artículo 1 Código Penal:

"Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley".

La Doctrina define al delito como: "Toda accion tipica, antijuridica y culpable".

b) Elementos Constitutivos del Delito:

El delito consta de cuatro elementos constitutivos:

Accion, Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad.

La ausencia de cualquiera de esto elementos determina que el hecho en cuestion, no constituya delito.

TIPICIDAD

Todo delito constituye un tipo de accin y todo tipo representa la descripcin de un delito. La tipicidad es la descripcin de la conducta humana. La descripcin de las conductas que establece el Cdigo Penal, se denomina "Tipo Penal", en consecuencia, el delito es un hecho tpico, entendiendo por tal el que incluye todos los elementos que integran la figura creada por la ley

ANTIJURIDICIDAD

Es la contradicción o el choque que se produce entre la conducta humana y la conducta que espera la ley. La Antijuridicidad se refleja en el peligro que la conducta humana pone a los bienes jurdicos como lo son la vida, los bienes, la honra, etc. La Antijuridicidad es siempre un concepto valorativo, por ejemplo: "El que mate a otro, artculo 391 Cdigo Penal"

CULPABILIDAD.

Es el elemento subjetivo del delito y se traduce en que el delito debe ser causado o provocado por una persona capaz ante el derecho penal, este elemento esta representado por el Dolo y la Culpa. Respecto del Dolo, podemos decir que es la intención positiva de causar dao o perjuicio a otro.

Los requisitos señalados por el código para tener por acreditado el delito de lenocinio.

ARTICULO 297_ ES DELITO DE LENOCINIO

1. Explotar habitual o acciddentalmente el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal manteniéndose de ese comercio u obtener de el un lucro cualquiera

2. Inducir o solicitar una persona que con otras comercia sexualmente con su cuerpo o facilitarle los medios para que se entregue a la prostitución

3. Regentear administrar o sostener directo o indirectamente sin autorización legal, prostíbulos casas de citas o lugares de cncurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtener cualquier beneficio con sus productos.

Articulo 298: el lenocinio se sancionara con prisión de 6 meses a 8 años y multa de hasta trescientos días de salario, cuando una mujer cuyo cuerpo sea explotado por medio del comercio carnal sea menor de 16 años de edad, la sanción de prision será de 5 a 10 años.

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