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DERECHO JUSTO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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I.- Conceptos fundamentales.

1.- Justicia.

La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona. El concepto tiene su origen en el término latino justita y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne.

En la Suma Teología, Santo Tomás define a la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”. Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia.

Justicia como virtud específica:

1.1 Consiste en contemplar a cada individuo humano en sus relaciones con otros individuos y con la comunidad y en dar a cada uno lo que le pertenece.

1.2 Justicia como virtud unitaria del ser humano:

Actitud básica universal, que consiste en dar a cada tendencia de la personalidad lo suyo propio dentro del cuadro de la integración del orden de la personalidad, y lo suyo propio de cada individuo dentro del cuadro del orden social.

2.- Virtud:

Etimología:

Viene del latín, virtudes, propiamente valor y valor físico, pues se relaciona con ver, el varón. Los cambios ideológicos acentúan su carácter moral.

Real Academia de la Lengua Española define:

a. Integridad de ánimo y bondad de vida.

b. Disposición constante del alma para las acciones conformes a la ley moral.

c. Acción virtuosa o recto modo de proceder.

Miguel Villoro define: consiste en la actitud libre y deliberada de tender al orden jerarquizado y dinámico propio de la perfección de la naturaleza humana.

3.1.- Virtud de la justicia:

Consiste en vivir de forma habitual, responsable y deliberadamente las vivencias superiores de la Justicia, para que esta actitud sea el origen de los actos ordenadores o integradores de todas las tendencias en la personalidad y de las personalidades en el grupo social.

4.- Vivencia

f. Experiencia que contribuye a formar la personalidad del sujeto.

5.- Templanza.

Orden de los apetitos o tendencias inferiores.

6.- Fortaleza.

Orden de los sentimientos y pasiones.

7.- Prudencia.

Actitud de tender al orden los juicios y decisiones.

Mapa conceptual

III Análisis “Vivencia de la justicia de los derechos y deberes del individuo humano”

La justicia se comienza a vivir mucho antes de razonar, y se empieza a vivir en los derechos propios…Los derechos propios expresan lo que se me debe en justicia, las vivencias de justicia son actos de conciencia, nacidos de la integridad de mi ser humano, que proclaman mis derechos.

Es por ello que las personas mucho antes de saber que siquiera tiene derechos, los lleva a cabo en la práctica de la vida cotidiana, anterior al conocimiento es la vivencia dado que primero se tiene el contacto y luego se lleva a cabo el ejercicio mental a través del cual se puede captar el porqué de lo acontecido y las consecuencias que se pueden ir dando.

Así es como surge en un primer momento lo que Villoro denomina como Derecho natural espontáneo, entendido como aquella vivencia acerca de la justicia que tiene efecto obligatorio dentro de la sociedad en la que se desarrolla la persona y que se encuentra fundamentado en la naturaleza común de todos los hombres, preexistente al razonamiento del mismo. No es codificado obviamente por denominarse natural es una forma de comportamiento que es innato al espíritu humano-animal. Este tipo de derecho pertenece a la <<moral cerrada>> (vivencia de justicia constreñida a la conveniencia y al egoísmo). Con este tipo de derecho se pretende proteger el nivel más básico del ser vivo: integridad física, necesidad de ser protegido, acceso a la comida y sobrevivencia de la especie.

Una vez que se deja esa etapa primigenia de la cadena evolutiva en la especie, se procede a ejercitar el acto de la razón, y lograr con ello el adentramiento hacia la <<racionalización>> de las conductas y cuestionarse las consecuencias y causas de las acciones, con ello se llega a la conclusión que existen más sujetos que también tienen derechos por ende también tienen la necesidad de reclamarlos y que aunque como lo denomina Villoro solo tiene esta actitud tintes utilitarios, da pie para iniciar con el proceso del conocimiento de la moral abierta. Tal actitud en términos precisos se enuncia en una práctica oración “no hacer lo que no desees para ti” regla de oro se ha denominado en el tema de la moral.

A partir de la regla de oro es el puente de conexión entre la moral abierta y la moral cerrada, ya que permite encontrar el sentimiento de hermandad que nos caracteriza como especie y que sin duda alguna nos pone en la cúspide de la especie animal. Esta regla sin embargo de carácter negativo ya que solo provee respetar en el sentido de evitar sufrir el daño sin más implicaciones y trascendencia.

La moral abierta solo se da una vez que la persona se reconoce como tal, reconoce al prójimo y también le respeta, define así personalidad, así mismo puede llevar a cabo sacrificios, obras que aceptará en medida de que su moral ha logrado avanzar.

Con la moral abierta y su producto –la definición positiva de la regla de oro- en relación a las vivencias de la justicia de los derechos, se vinculan deberes y obligaciones, con la finalidad de humanizar a la sociedad, que tienen origen en la razón y la moral, minimizando o estilizando de cierta manera la animalidad que contiene la persona.

La vivencia de cada una de estas experiencias de justicia van a tener indefectiblemente distintos puntos de vista en el tenor de que la sociedad está compuesta de multiplicidad de personalidades, con lo cual Toranzo llega a la conclusión que: todas las culturas perciben la posibilidad de que los seres humanos puedan comportarse movidos por intereses egoístas, el Derecho natural espontáneo, lleva a cierto orden o equilibrio, las sociedades (mayoría) rechazan la conducta animal, casi todas las culturas perciben que los verdaderos derechos, no deben basarse en el equilibrio de fuerzas animales ni de intereses pragmáticos.

A partir de todo ello Villoro concluye que existen 3 órdenes objetivos de derecho natural, los cuales vienen a ser:

Derecho natural espontáneo, derecho natural cultural y derecho natural propiamente

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