Derecho Del Trabajo
Enviado por pepe47 • 8 de Febrero de 2013 • 9.364 Palabras (38 Páginas) • 301 Visitas
III.- Derecho individual del trabajo
3.1- el vínculo Jurídico-laboral
Concepto relación jurídico laboral
El concepto nos indica que la relación jurídico laboral es un vínculo entre las personas regido por el derecho, y los elementos básico de la relación jurídica son; los sujetos, el objeto de acto jurídico, pero este es en definitiva también un objeto del derecho.
Existe una relación de trabajo cuando se presta un servicio personal a un subordinado a un patrón mediante las condiciones establecidas dentro del salario. Las leyes de México definen el contrato individual de trabajo como aquel por virtud el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario lo cual indica el artículo 20.
La capacidad de goce es una aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones lo cual todos los mexicanos lo adquieren a los 18 años. La capacidad de ejercicio es la que los menores de edad cumplen con sus obligaciones y hacer vales sus derechos ante la ley aun que entre los 16 y 18 años de edad son capaces ante la ley de adquirir un empleo lo cual significa que pueden prestar libremente sus servicios así como tener la capacidad plena para celebrar por si mismos contratos de trabajo y sindicalizarse y gozar de cualquier otro derecho que goza un trabajador mayor de edad. En el caso de los jóvenes de 14 y 16 años de edad solo podrán adquirir un empleo siendo sus padres, tutores o responsables de los jóvenes los que accedan a otorgar el permiso correspondiente para el empleo mientras que por ley ningún menor de 14 años puede trabajar ya que es obligación de los menores de 14 años acabar los estudios obligatorios otorgados gratuitamente por el estado.
El concepto de trabajador es plenamente social y se integra un trato igual a todas las personas que integran un equipo de trabajo así como sus servicios a cambio de un salario y parte de ahí que dentro de la legislación no hay diferencia entre trabajador obrero y empleado.
El término subordinado mencionado en párrafos anteriores nos indica que es la obligación que tiene un trabajador de prestar un servicio eficiente y e entiende por trabajo a cualquier tipo de actividad humana, material, intelectual o material independientemente del grado de preparación que se tenga y requiera para la profesión u oficio a ejercer.
Los artículos relacionados con el derecho laboral son; 279, 285, 304, 313,331.
3.1.1.- elementos de la relación de trabajo
El Art. 20 de la ley federal de trabajo señala:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”
De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:
* Elementos subjetivos
* Trabajador
* Patrón
* Elementos objetivos
* Prestación de un trabajo personal subordinado
* Salario
* TRABAJADOR:
Según el Artículo 8o. de la ley federal del trabajo:
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Existe también una categoría en los trabajadores conocida como trabajador de confianza
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
* PATRÓN
Según el Artículo 10. de la ley federal del trabajo:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Refiriéndonos al concepto de patrón, existen dos términos que van ligados a este:
* Representante del patrono, el cual no es sujeto de la relación de trabajo, pues su función consiste en representar ante el otro a uno de los sujetos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
* Intermediario
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 8o.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
SALARIO
Aparece como una consecuencia de la prestación del trabajo.
Se puede definir como el pago que recibe de forma periódica el trabajador de parte del patrón cambio de la prestación del trabajo.
3.1.2.- el contrato de trabajo y la relación de trabajo.
Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
La evolución contractual en materia laboral.
Durante muchos años el contrato laboral fue asimilado al contrato de arrendamiento, ya que se sostenía que así una persona podía rentar una casa, a cambio de una renta, también otra persona podía rentar los servicios de un trabajador a cambio de un salario.
Phillippe Lotmar, manifestó que no era posible dicha asimilación de contratos, en virtud de que al terminarse el contrato de arrendamiento tenía que devolverse la cosa arrendada y al terminarse el contrato de trabajo no era posible que se devolviera la energía utilizada.
LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
La relación laboral, nace en el preciso momento en que se empieza a prestar los servicios, y su duración, de acuerdo con los artículos 35, 36 y 37 dela ley Laboral, será siempre por tiempo indefinido, a falta de estipulación expresa.
No se aconseja que se celebren contratos por tiempo fijo o por obra determinada, ya que en caso de conflicto las indemnizaciones son muy altas.
Suspensión delas relaciones individuales de trabajo
El artículo 42. Son causas de suspensión temporal de
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