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Derecho Puro


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  4.375 Palabras (18 Páginas)  •  425 Visitas

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T e o r í a P u r a d e l D e r e c h o

Hans Kelsen

Se le denomina Derecho Puro porque quiere eliminar cualquier disciplina o elementos ajenos a este. La mezcla del derecho con la biología, la psicología, con la ética y la teología ha desnaturalizado al derecho.

El derecho es un fenómeno social, pero la sociedad es un objeto por entero diferente de la naturaleza: uno y otro conexionan sus elementos respectivos de modo radicalmente diverso. El derecho parece radicar, en parte al menos, en el reino de la naturaleza; aparentemente, posee una existencia del todo natural.

Hay una necesidad de distinguir entre un acto de modo subjetivo y objetivo, el objetivo es el mas puro y el que se apega mas a la ley.

Los actos deben ser interpretados en el sentido que se les da de un modo jurídico, es decir, de la manera más objetiva y pura posible. Al interpretarse de la manera mas objetiva posible se esta mas cerca de estar practicando el derecho puro.

Concebir algo jurídicamente significa concebir como derecho. Si un acto no se puede mantener en relación con una ley entonces no es un delito, es necesario que un acto aparentemente ilícito este escrito en una norma para considerarse como delito. Una vez determinado el derecho como norma, y limitada la ciencia jurídica, es necesario trazar los límites entre el derecho y la naturaleza. La sociología, por ejemplo, no refiere los hechos a las normas validas, sino a otros hechos, en relación a causa y efecto.

La ciencia del derecho es ciencia del espíritu, no ciencia natural. Se puede discutir acerca de si la antitesis de espíritu y naturaleza coincide o no con las de realidad y valor, de ser y deber ser, de ley causal y norma, o si el reino del espíritu es mas amplio que el del valor, del deber ser o el de la norma. Pero no puede negarse que el derecho considerado como norma, no es una realidad natural, sino espiritual.

Para ello, hay que comenzara romper la conexión en que se ha presentado siempre al derecho con la moral. Ello no significa, naturalmente, que se niegue valor al postulado de que el derecho deba de ser moral, es decir, bueno.

Cuando se dice que el derecho es parte de la moral, no se aclara debidamente si esa afirmación no significa otra cosa que la exigencia natural acerca de la moralidad del derecho o si, por el contrario quiere decirse que por ser el derecho una parte de la ética posee, de hecho, carácter moral; pero esa oscuridad es un punto tan fundamental, sirve para atribuir al derecho el valor absoluto que recaba para si la moral.

La justicia no es otra cosa que la noción de un orden social justo además la justicia es una idea irracional, por imprescindible que lo consideremos para el querer y el obrar humanos.

El concepto tradicional del Derecho, contrario a la Teoría Jurídica Pura, se encuentra total mente bajo la influencia de la Teoría del Derecho Natural Conservador, respondiendo a un carácter radicalmente metafísico de la filosofía, el cual se presentó durante la época de la monarquía absoluta.

Para el siglo XIX, tras la victoria de la burguesía liberal se da un cambio en la ciencia jurídica, donde ya no se considera que el Derecho es una categoría absoluta y eterna, sino que por el contrario sufre mutaciones históricas y que el Derecho Positivo es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y lugar, aunque la idea de un valor jurídico absoluto no desaparece por completo y vive todavía en la idea ética de la justicia, sustentada incluso por la ciencia jurídica positivista. A pesar de que se insiste en diferenciar el Derecho de la Justicia éstos siempre permanecen en estrecha relación.

La Teoría Pura del Derecho, por otra parte, separa radicalmente el concepto de norma jurídica del de norma ética, señalando la autonomía del Derecho frente a la Ley moral, basándose en el juicio hipotético en el que, relaciona un hecho condicionante con una consecuencia condicionada.

La norma de Derecho se convierte en proposición jurídica en la forma fundamental de la Ley, donde se enlaza los hechos como “causa” y “efecto” en donde la forma de enlace es la causalidad; y la condición y la consecuencia en la que el enlace es la imputación., lo que estaría constituyendo, para la Teoría Jurídica pura la legalidad específica del Derecho. La cual es traducida como el “debe ser” para la Ley Natural, así como la legalidad causal es el “tener que ser” para la Ley Jurídica, la cual no emite juicio acerca del valor moral o político de esa conexión.

El Derecho Positivo enlaza unos hechos con otros, sin embargo, no es el enlace “causa y efecto”. La pena no sigue al delito como efecto de una causa. Cuando se dice que si se realiza el hecho ilegal “debe aplicarse la consecuencia jurídica”, significa que el sentido específico de la condición y la consecuencia jurídica se encuentran enlazados en la norma de Derecho.

Cuando se dieron las conmociones sociales de la Gran Guerra en el siglo XX, se retomó la teoría jurídica tradicional que se dio a principios del siglo XIX.

En la Teoría Jurídica del siglo XIX, se basaba en que las normas jurídicas eran normas coactivas. En las que determinada conducta considerada como antijurídica se constituye como un “delito”, al cual la norma jurídica responde a esa conducta con un acto de coacción.

La Teoría Pura del Derecho, por su parte, rompe con la idea de que los hombres “infringen” o “violan” el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, sino que cumple con su función a merced de ella.

El Derecho con criterio puramente positivista, trata de de producir una situación social deseada, la cual puede traducirse en el enlace de una antijuridicidad a un acto coactivo que se traduce en la privación de un bien, que puede ser: la vida, la libertad, un valor económico, etc. En este caso el Derecho constituye un aparato coactivo que por sí mismo carece de un valor ético o político, porque su valor depende del fin trascendente al Derecho. También esto puede interpretarse como la estrecha conexión entre la técnica social de orden coactivo y el estado social que, a través de él, trata de mantenerse.

Se considera también que el Derecho, o los actos creadores de él, son medios para provocar una determinada conducta de los hombres. Cuando un legislador afirma que “quien roba debe ser castigado”, esta proposición es para determinar que los hombres se abstengan de robar, o para que castiguen al ladrón, con la finalidad de promover en ellos una conducta adecuada. Sin embargo, bajo este punto de vista no hay normas y la afirmación de que “debe ser esto” o aquello, no tiene ningún sentido específicamente jurídico-positivo distinto del

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