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Derecho Romano


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  368 Visitas

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*DELITOS: Según GAYO los delitos se dividen en tres figuras: el furtum, el damnum y la iniuria.

Furtum: “cualquier ilícita injerencia en la propiedad ajena o utilización de cosa ajena contra la voluntad del dueño”. (Gayo)

Damnum: “La responsabilidad derivada de daños, se empezaron a delinear los conceptos de dolo y culpa”. (Lex Aquilia)

Iniuria: “Alguien anunciaba que iba a vender una prenda como si otro se la hubiera entregado con el propósito de difamarlo”. (Servio Sulpicio).

“Se insultaba a voces una persona presente o ausente”. (Labeon)

*Negotorium gestio: “cuando alguien por su propia iniciativa emprendía una gestión a favor de otro, surgiendo, en caso de ratificación de la gestión una relación entre quien la hizo y aquel en cuyo favor se realizo”. La muerte del beneficiario de la gestión no extinguía la obligación.

*TUTELA: Se basaba en la relación comercial o negocio del tutor y su pupilo, dando algunas garantías al pupilo de no ser víctima de fraudes o estafas por parte del tutor.

*LEGADOS: “El heredero podía obligarse en relación con el legatario como consecuencia de los legados que tenían que ver con relaciones con los esclavos”. Este legado solo podía caer sobre el testador o del heredero que existiera al momento de la muerte.

*Indebiti Solutio: “pago de lo no debido, cuando una persona pagaba erróneamente a otra por un favor, se debía devolver lo recibido con frutos y acciones”

*Si iudex litem suam fecerit: “instrumento para perseguir al juez que había proferido sentencia con dolo” (Ulpiano)

*Effusum et deiectum: “quien habitase en casa propia o ajena de la que hubiese sido arrojado algún cuerpo solido o liquido que dañase a otro”. (Gayo)

*Positum et suspensum: “acción otorgada por el pretor a quien había colgado o colocado alguna cosa de forma que podría causar daño a alguien con su caída”. (Gayo)

*Receptum nautatum cauponum stabulariorum: “Consistía en la declaración del capitán de una nave, jefe de un hostal o dueño de un establo mediante la cual se comprometía a responder por cualquier daño o perdida de las cosas introducidas. Su responsabilidad abarcaba la custodia, es decir debía responder cuando la cosa se perdía por hurto. (Ulpiano)

*Pecunia constituta: “El deudor o un tercero acordaba con el acreedor de una obligación preexistente su pago en determinado momento

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