ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  389 Visitas

Página 1 de 11

INTRODUCCIÓN

El Derecho Romano está formado en el uso y la aplicación del derecho consuetudinario que es obra de las creencias, de la vida de un pueblo y de las costumbres de ese conglomerado, que le permite extraer de sus vivencias normas y convicciones que les obliga porque nace de la misma conciencia de éste.

Es por ello que al civilizarse el pueblo, crea conciencia de lo que es su razón y la idea de lo justo y de lo injusto; y puede con esas bases concebir la existencia de un derecho ideal, en función de lo que percibe como justo. Esta es la esencia del derecho, su fundamento, al cual también se le llama Derecho Natural.

La otra base fundamental del Derecho Romano es la creación de normas legislativas; como obra consciente y voluntaria del órgano público.

En cuanto al Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio, el derecho, las leyes, a veces se ven como impedimentos, trabas y complicaciones para la vida normal. Deben dejar de serlo. Deben ser instrumentos de protección y garantía, no de abuso y arbitrariedad. Es a las generaciones de juristas que están surgiendo, a quienes les toca lograr estas metas. Los abogados dominicanos de los albores del siglo XXI, enfrentan ese reto, y tienen la capacidad y los mecanismos para realizar esta magna tarea.

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO

EN EL DERECHO DOMINICANO

Utilidad del Derecho Romano para nuestro Derecho.

La Mayor utilidad o importancia del Derecho Romano en sentido general reside en que sigue siendo la base de formación jurídica de otros países, y el nuestro no es la excepción.

En la concepción civilizada del pueblo romano, al crear conciencia de lo que es su razón y la idea de lo justo y de lo injusto, como expusimos al inicio de este trabajo, al concebir la base de la existencia de un derecho ideal, y que define Ulpiano, el Derecho Romano como “el arte de lo que es bueno y es justo”, hayamos una feliz coincidencia en nuestra Constitución al procurar “la protección efectiva de los derechos de nuestras personas, es bueno y es justo”.

Fuentes del Derecho Romano y su Vinculación con el Derecho Dominicano:

Las Fuentes del Derecho Romano y del Derecho Dominicano.

El Derecho Romano es el conjunto de los principios que han regido esa sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, en el lapso de tiempo desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Otra división de las fuentes del Derecho Romano, es aquella que sitúa el mismo en la época anterior y posterior al emperador Justiniano, en las cuales se crearon las más importantes legislaciones del imperio. Se pueden distinguir las fuentes de derecho escrito y las de derecho no escrito.

Fuentes de Derecho Escrito.

Tiene los orígenes siguientes: 1. Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios a propósito de un senador. 2. Los plebiscitos o decisiones de la plebe en los concicilas plebis, a propuesta de un tribuno. 3. Los Senadoconductos. 4. Constituciones Imperiales. 5. Los Edictos de los Magistrados. 6- Las Respuestas de comprender las reglas especiales de cada pueblo.

Fuentes de Derecho No escrito.

El Derecho No escrito tiene una sola fuente: La Costumbre; que como aquella de los pueblos bárbaros que ocupó la península Ibérica, el Visigótico, llevaba consigo prácticas y usos plasmados en su esencia consuetudinaria y oral.

Vinculación con el Derecho Dominicano.

La vinculación del derecho Romano con el nuestro se remonta a nuestro nexos con la madre patria, España, en la cual el derecho Romano influyó, como una herencia de la consolidación de la península Ibérica llevada a cabo por los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, precedida básicamente por la legislación compilada de los antecesores de ésta última al acceder al trono de Castilla.

Recordemos que el Imperio Romano había invadido a España en el siglo VI hasta la invasión musulmana del año 711, y uno de los pueblos bárbaros que ocupó la península fue el Visigótico, trayendo consigo sus costumbres, y esa herencia germana se mezcló con el derecho Romano, para producir lo que se llamó el Derecho Romano-Visigótico, que dominó la península por varios siglos, y que posteriormente al conseguir los monarca españoles la consolidación de su reino y expulsar a los musulmanes de la península, en nombre del catolicismo, se transformó en el Derecho Hispánico.

Nuestro derecho tiene como fuente el derecho romano y la costumbre, y el Derecho Romano es fuente común al derecho Español y al derecho Dominicano; por la influencia de Francia y España en sus colonias de ultramar, también recibimos influencia del derecho hispánico y del francés, vía los Códigos Napoleónicos. En el caso del derecho Romano, tiene como fuente común a la Costumbre, lo mismo que nuestro Derecho.

El Derecho Civil Dominicano como Legado del Derecho Romano.

La distinción en la legislación romana sobre las personas, trataba de diferenciarla de las “cosas”, dado que se consideraba al esclavo como tal, y en nuestro País luego de la colonia no tuvimos esclavitud, pero si la vecindad con nuestro hermano Haití, por lo cual, en nuestra Constitución hay toda una definición de quienes son ciudadanos dominicanos, por el vínculo sanguíneo o Jus sánguinis, y por el derecho de suelo, o Jus Solís.

Es oportuno aclarar que en el Art. 7º de nuestro Código Civil se especifica que “el ejercicio de los derechos civiles es independiente de la calidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución”, en Roma para garantizar el disfrute de este ejercicio y por “razones de índole políticas y financieras, hicieron otorgar poco a poco la calidad de ciudadano a todos los habitantes del imperio, a partir del siglo III”.

Es decir, que posiblemente el vocablo Jus, “proviene del Latín, y significa derecho“, lo adoptamos del derecho Romano, o haya sido transferido al derecho francés, y lo heredemos de los Códigos Napoleónicos, de los cuales nuestro derecho ha recibido una gran influencia.

Influencia de Los Plebiscitos y Obras de los Juristas Romanos en nuestra Legislación.- De las Obligaciones

Un importante plebiscito como el de la Ley Aquileia, trataba sobre la responsabilidad del que causa un daño injustamente a otro, y determina que debe responder por el perjuicio ajeno. En nuestro País, aunque no se ha realizado un concilio del pueblo para ello, esa experiencia legislativa romana, está plasmada en el Código Civil, cuando expresa en su Art. 1382º lo siguiente:

Art. 1382º: “Cualquier hecho del hombre que causa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com