Derecho RomANO
migledys1116 de Octubre de 2013
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DERECHO ROMANO
DEFINICIÓN
Es el conjunto de Instituciones jurídicas, que en su época rigieron a la sociedad Romana y a los pueblos que era conformada por Roma. Nace el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.
Es el conjunto de principios de Derecho vigentes en Roma, desde sus orígenes hasta la muerte del emperador Justiniano.
DIFERENCIA ENTRE “IUS” Y “FAS”
Durante los primeros siglos de la vida de Roma el derecho y la religión estu¬vieron íntimamente unidos. Sin embargo aún en esta primera etapa, los roma¬nos dispusieron de términos distintos para designar las normas que consideraban de procedencia divina y aquellas que concebían como propiamente de origen hu¬mano. Así, para designar a las primeras utilizaban el término FAS mientras que para las segundas reservaban el de IUS. De este modo, fas es el derecho sagra¬do, emanado de la divinidad; esto es, la lex divina; mientras que ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.
PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO:
Los autores han dividido la historia del Derecho Romano en forma diferente:
Girad la divide en cuatro períodos:
Periodo arcaico, Se inicia con la promulgación de la Ley de las XII Ta¬blas en el siglo V a.C. y concluye al término de la segunda guerra púni¬ca en el siglo III LC., momento que marca el comienzo de la influencia griega.
Periodo helenístico, Principia al terminar la segunda guerra púnica (s. III a.C.). y termina con la República en el siglo 1 a.C.; fue durante los dos últimos siglos republicanos cuando se dejó sentir con más fuerza la influencia de la cultura griega.
Periodo clásico, Este periodo corresponde al Principado, desde Augusto (5.1 a.C.) hasta Diocleciano en el siglo tercero de nuestra era. El periodo se llama clásico aludiendo a las dos acepciones del vocablo. En primer lugar, considerando como clásica, a una obra completamente desarrollada o elaborada, esto es acabada. Ya no encontramos en este periodo a los grandes genios creadores ni a los audaces pioneros que fue-ron característicos del periodo anterior, ellos se agotaron al extinguirse la República. A segunda acepción del periodo clásico. La otra acepción de clásico se refiere a una obra que sirve de modelo para las generaciones siguientes, en el área del conocimiento de que se trate, en este caso el derecho, y así fue lo que en materia jurí¬dica se produjo en esta época.
Periodo burocrático. En que el príncipe tiende a monopolizar la creación del derecho e incluirla dentro de su esfera de acción, codificando el derecho y controlando su aplicación.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
Los preceptos fundamentales del Derecho formulado por Ulpiano son:
Honeste vivere; vivir honestamente.
Alterum non ladere; no dañar a otro.
Suum cuique tribuere; dar a cada uno lo suyo.
Solo los dos últimos son preceptos de derecho, el primero es una regla de moral que tiene sanción en la conciencia y no en la ley.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
Es importante para el mundo actuar no consiste solo en haber sido por un momento la fuente u origen del derecho, ese valor fue solo pasajero. Su autoridad reside en la profunda revolución interna, en la transformación completa que ha hecho sufrir a todo nuestro pensamiento jurídico, y en haber llegado a hacer con el cristianismo, un elemento de la civilización moderna.
No hay punto de comparación entre la tercera fase de la soberanía de roma con la de los dos periodos anteriores. Ta vez estos ofrecen un espectáculo más interesante más dramático a los ojos y a la fantasía, más accesible a la inteligencia común; pero en de que tratamos, casi fabuloso en el sentido de cómo se desarrolla el derecho romano, cautivara en alto grado el espíritu del hombre pensador que le contara siempre como uno de los fenómenos más maravillosos de la historia y en entre los triunfos más extraordinarios de la fuerza intelectual entregada así misma.
El estudio del Derecho Romano reviste una gran importancia por ser es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de cristo y hasta el siglo VI después de Cristo.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El Derecho Romano se clasifica en dos grandes clasificación que son las siguientes:
Derecho Subjetivo
Es las facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico a las personas para poder exigir del resto el cumplimiento de una conducta con fines a satisfacer un interés de carácter lícito.
Es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser: esenciales o accidentales, permanentes o transitorios y personales.
En sentido amplio, podemos decir que, derecho subjetivo es: "la facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".
Derecho Objetivo
Se refiere al ordenamiento jurídico general, creado por el Estado para reglar la conducta de los habitantes. Por otro lado se le ha denominado como el l Derecho como norma, tiene por fuentes la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
Es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en sociedad.
Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo.
Derecho Natural: De acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”.
El que la naturaleza ha enseñado a los seres humanos, como ejemplo, el deseo de la conservación de las especies, la crianza de los hijos, el amor a la libertad y defensa personal. El derecho natural es el conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón.
Derecho Positivo: Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador. Este derecho tiene un autor cierto, es elaborado y promulgado por la persona o institución capaz de emitir normas.
Otra definición, Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).
El autor Dr. Nestor Dario, define al derecho positivo como el conjunto de las leyes, bien sean divinas o humanas, que han sido establecidas expresamente por voluntad del legislador.
Su diferencia del Derecho Natural en que puede mudarse por la autoridad que lo ha establecido, mientras que el natural es invariable.
RAMAS DEL DERECHO
Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:
- Derecho Público.
- Derecho Privado.
El Derecho Público: Se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. Se llama Derecho Público al que trata del gobierno, regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos o la colectividad.
El Derecho Privado: Es la que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares, fijando los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones entre sí.
Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención es igual al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.
Derecho Escrito: Es el conjunto de reglas que se hallan expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad constituida, a diferencia de las que solo están introducidas por las costumbre.
Derecho no escrito o costumbre: Es el conjunto de los usos y costumbres que, habiéndose introducido insensiblemente con el consentimiento tactito del legislador, han llegado a adquirir fuerza de leyes.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA –SOCIAL:
Cada una de las tribus estaban divididas en diez curias que comprendía cada una un cierto número de gentes, la curia, en los tiempos de la Antigua Roma, era una sub-división del pueblo, más o menos identificada con una tribu. Las tres tribus originales de
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