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Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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• EL DERECHO ROMANO Y LO JURÍDICO

• Concepto de Derecho Romano

Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo de Roma a lo largo de su historia.

Hoy, el Derecho es un conjunto de normas de convivencia que regulan aquellos actos externos del hombre, indispensables para vivir en sociedad, cuyo cumplimiento puede exigirse en forma coactiva. En resumen, el Derecho es un conjunto de normas “jurídicas” que regulan la vida en sociedad.

• EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ROMA

La historia política de Roma atraviesa las siguientes fases:

• Monarquía: comprende del año 753 AC hasta el año 510 AC. Los órganos de este primer régimen fueron: el rey, el senado y las asambleas populares.

• República: comprende desde el final de la Monarquía hasta el año 27 AC. En ella cabe distinguir tres momentos: su génesis, su apogeo y su crisis.

• El tránsito entre la Monarquía y la República se produce lenta y gradualmente, y una serie de magistrados, irán absorbiendo las facultades del primitivo rey. En el año 367 AC se cierra este proceso y puede considerarse finalizado el asentamiento de la República.

• Los elementos fundamentales de la República en su fase de apogeo fueron: las magistraturas, el senado y las asambleas populares. El equilibrio de poderes existentes entre ellos se consideró como la causa de la grandeza de Roma.

• La ruptura de este equilibrio, implicará la crisis de la República y el que se termine por concentrar el poder en manos de jefes militares. Dos triunviratos pondrán fin a esta época.

• Principado: comprende desde el final de la República, acceso de Augusto al poder, hasta el año 235 DC. Se caracteriza por la dualidad que existe entre los antiguos órganos republicanos en franca decadencia y una nueva figura: el príncipe, el primero de los ciudadanos, que da nombre a este régimen, y cuyos poderes irán en constante aumento.

• Imperio: comprende desde la anarquía militar hasta el año 476, fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Se caracteriza por la concentración de poderes en manos de una persona, el emperador que manda y en la práctica desaparición de los antiguos órganos republicanos. Teodosio divide el Imperio en dos partes: Oriente y Occidente. En el año 1453 Constantinopla cae en poder de los turcos, poniéndose fin a la Edad Media.

• FASES DEL DERECHO ROMANO

Podemos distinguir las siguientes fases en la evolución jurídica de Roma:

• Derecho Arcaico: desde el año 753 AC hasta el primer tercio del s.IV AC.

• Derecho Preclásico: desde el primer tercio del s.IV AC hasta el año 27 AC, acceso de Augusto al poder.

• Derecho Clásico: desde el último tercio del s.I AC hasta el primer tercio del s.III DC, muerte de Alejandro Severo e inicio de la anarquía militar.

• Derecho Postclásico: desde el primer tercio del s.III DC hasta el primer tercio del s.VI DC, inicio del reinado de Justiniano.

• Época Justinianea: desde el primer tercio del s.VI DC hasta el último tercio del s.VI DC, muerte de Justiniano.

El Principado coincide con el Derecho Clásico y el Dominado, se identifica con el Derecho Postclásico. La República está a caballo entre el Derecho Arcaico (su génesis y asentamiento) y Preclásico (su apogeo y crisis) y la Época Justinianea se opera al margen de las coordenadas de tiempo y espacio con las que se suele identificar Roma.

Tema 2. “Época Arcaica”

• ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La organización política de Roma presenta dos formas de ordenación que se suceden en el tiempo: la Monarquía (doble fase latina y etrusca) y la República (génesis y asentamiento).

• EL DERECHO ROMANO ARCAICO: EL IUS CIVILE

El Derecho Romano primitivo fue el iuscivile, que se llama así porque es el propio de la ciudad.

Gayo lo define como el Derecho que cada pueblo establece para sí y conforme a la sociedad a la que se dirige es:

• Rígido y austero: el Derecho está presidido por principios rigurosos e inflexibles en los que no se tienen en cuenta los posibles fallos en que puede incurrir la persona y en los que la voluntad viene revestida de un gran número de ritos, ceremonias y solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma.

El iuscivile es rígido, inflexible y formalista.

• Patriarcal: el iuscivile es catalogado como “el Derecho de los patres familias”.

Respeta las amplias atribuciones de éstos dentro del ámbito de la familia y regula las relaciones recíprocas de los patres familias y los actos jurídicos a que dan lugar.

• Exclusivista: el exclusivismo de la civitas también se refleja en el Derecho Romano primitivo, de ahí que los extranjeros sean huérfanos de protección jurídica.

El principio de personalidad de las leyes preside el iuscivile, que es: propio, privativo y exclusive de los cives.

Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.

• LAS FUENTES DEL DERECHO ARCAICO

• Los mores maiorum

Son los usos o costumbres tenidos como reglas de conducta por los antepasados y que vienen a constituir, en el tiempo, la primera fuente no escrita del iuscivile, o al menos, su primer medio de expresión.

• La Ley de las XII Tablas

Se trata de una Ley de mediados del s.V AC, redactada por diez magistrados extraordinarios, nombrados para escribir las leyes. Responde a la reivindicación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho, mediante su redacción por escrito. Fue destruida en el incendio de Roma por los Galos.

Por primera vez surge la manifestación de la norma jurídica, con carácter general y abstracto; por ella se obtiene la certeza del derecho; se otorga seguridad jurídica al ciudadano y se logra la isonomía, es decir, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Las XII Tablas no nos han llegado, y para su reconstrucción debemos acudir a las citas y referencias que a ella hacen los escritores latinos. Sabemos que trataron: del proceso, de la familia y herencia, de las obligaciones, de la propiedad y sus límites, de los delitos y del derecho funerario.

• La interpretatiopontificium

Dada la conexión existente entre Religión y Derecho, es lógico entender que los primeros juristas fueron los miembros de un colegio sacerdotal. Eran los que fijaban y únicos conocedores del calendario judicial; eran depositarios de los formularios procesales; tenían memoria de las sentencias y asumían la función de hacer vivir el derecho.

La triple actividad

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