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Derecho Romano


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  2.073 Visitas

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Sucesión Legítima

De acuerdo al Código civil vigente del Estado de México, en el TITULO CUARTO, de la sucesión legítima, en el Capito I, artículo 6.142, se dice, que la Sucesión legítima se abre cuando.

I .No hay un testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;

II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;

III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Personas con derecho a heredar por sucesión legítima

En el artículo 6.144 del CCEM vigente, refiere que solo tienen derecho a heredar por este concepto a:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

“El parentesco por afinidad no da derecho a heredar”

Orden del parentesco para heredar

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra. (artículo 6.146 CCEM)

De la sucesión de los descendientes

CAPITULO II CCEM

A los parientes que se encuentran en igualdad de condición, es decir que compartan el mismo grado, heredaran en partes iguales. (art. 6.147 CCEM)

Si la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá en partes iguales entre todos. (art. 6.148 CCEM)

Cónyuge y descendientes que concurren en la herencia

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo. (art. 6.149 CCEM)

Herederos por cabeza y por estirpe

Si quedaren hijos y descendientes del ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia(art. 6.150 CCEM)

Herederos por estirpe

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpe. (art. 6.151 CCEM)

Hijos que concurren con ascendientes a la herencia

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos. (art. 6.152 CCEM)

De la sucesión del cónyuge

Cónyuge que concurre a los hijos, tendrá el derecho de uno de ellos, y si concurre a con ascendientes, estos sólo tendrán derecho a alimentos. Si no hay concurrencia el cónyuge es heredero único. (art. 6.155 CCEM)

Sucesión de los ascendientes

En el Capítulo IV del CCEM, se menciona que los padres, serán herederos únicos, a falta de descendientes, de cónyuge, de concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales, y si sólo sobrevive uno de ellos, este será heredero único, (art. 6.158 y 6.159 CCEM)

Ascendientes de ulterior grado

Sí sólo existen ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirán por partes iguales, y si existiesen de ambas líneas, se divide la herencia en partes iguales de las dos líneas y a su vez en cada línea se hará una división por partes iguales de la porción entre miembros de cada línea. (art. 6.161 y 6.162 CCEM)

Concurrencia de los adoptantes y concubina y concubinario

Si concurre la concubina o concubinario del adoptado y los adoptantes, les corresponde a cada parte el cincuenta por ciento. (art. 6.164 CCEM)

De la sucesión de los Colaterales

Sí sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales, si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que éstos. Si concurren hermanos con hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. (art. 6.165 a 6.167 CCEM)

A falta de hermanos la sucesión se dará entre los hijos de estos, dividiéndose por estirpe y a falta de estos, sucederán los parientes hasta cuarto grado sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, se heredarán por partes iguales(art. 6.168 y 6.169 CCEM)

De la sucesión de los concubinos

Estos tienen derecho a heredar, y si concurren con sus hijos que lo sean también con el autor heredarán como uno de ellos, si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrán derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo; y si concurre con hijos de ambos y con hijos de sólo el autor de la herencia, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo; y si concurre con ascendientes del autor de la herencia tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma, y si concurre con parientes colaterales hasta el cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes. (art. 6.170 a 6.176 CCEM)

Sucesión de la beneficencia pública

A falta de cónyuge y parientes con derecho a heredar, sucederá el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO. (art. 6.177 CCEM)

En el TÍTULO QUINTO, LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS LEGITIMAS, en el capítulo I, hace referencia de las precauciones

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