DERECHO ROMANO
Enviado por ALDROCKS • 30 de Octubre de 2013 • 760 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
I. EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA
EN SUS PRIMERAS ETAPAS HISTÓRICAS
La mayor atención de los cultivadores del derecho de Roma, se centra en el derecho privado, que regula las relaciones entre los ciudadanos o particulares.
El derecho romano comprende un largo período histórico de más de trece siglos, desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d. C.). Durante este tiempo, la constitución política de Roma tuvo distintas y sucesivas formas de gobierno.
Forma de gobierno desde el año hasta el año
Monarquía 753 a. C. 510 a. C.
República 510 a. C. 24 a. C.
Principado 27 a. C. 284 d. C.
Dominado 284 565
En atención al mayor nivel de perfección alcanzado por la jurisprudencia, se distinguen unas etapas que presentan características propias y definidas:
1. Periodo del derecho antiguo y quiritario (753 a. C. al 130 a. C.)
2. Periodo del derecho clásico (130 a. C. al 230 d. C.)
2.1. Primera etapa clásica (130 a. C. al 30 a. C.)
2.2. Etapa clásica alta o central (30 a. C. al 130 d. C.)
3. Período del derecho postclásico (230 al 527)
4. Período del derecho justinianeo (527 al 565)
1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA
Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas. La ciudad-Estado (civitas) en la antigüedad estaba formada por un recinto amurallado, templos, centro de gobierno y lugar de protección y defensa contra los ataques de los enemigos.
Los órganos de gobierno de las civitas primitivas eran:
a) El rex. - suprema jefatura político-militar,
- representa a los ciudadanos ante los dioses,
- designado por voluntad de los dioses. Voluntad interpretada por los pontífices,
- investido de potestad mágico-religiosa.
b) El senado. Originariamente constituía un consejo de ancianos que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes de gobierno (guerra y tratados).
c) El pueblo y las asambleas populares.
Clientes
Patricios
Libertos
PUEBLO
Plebeyos
2. LA CIVITA PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA
Tras la sustitución del último rey de los Tarquinios por magistrados colegiados, se nombran diez ciudadanos, a los que se les confía la redacción de la ley de las XII Tablas. Debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cónsules y se confía el poder a los tribuni militum consultari potestate para el mando del ejército. Las leges Liciniae Sextiae establecieron definitivamente el consulado como órgano supremo de la constitución
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