DERECHO ROMANO
Enviado por mariagaby • 1 de Noviembre de 2013 • 336 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
La Sucesión Legítima o Ab-Intestato. Se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.
En estos Casos en los que procede la sucesión "ab intestato", Cuando el causante fallece sin testamento o éste es nulo, Cuando el testamento no contiene institución de heredero, o cuando el instituido como tal es incapaz de suceder, cuando el heredero muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
Diferencia entre testamentario y Ab instentasto, Testamentaria: Deferida por voluntad del hombre en el testamento. Ab Intestada: Deferida por disposición de la Ley. La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima). Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia. Toda sucesión testamentaria tiene su fuente única en el testamento. Esta palabra procede de la expresión latina “testatio mentis”, que significa testimonio de la voluntad.
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