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Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  304 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO.

CONTENIDO:

1 INTRODUCCIÓN

2 TESIS CLÁSICA DEL PATRIMONIO = PATRIMONIO PERSONA

2.1 a) Bases y fundamentos

2.1.1 1º patrimonio - persona – personalidad

2.1.2 2º patrimonio innato de la persona

2.1.3 3º patrimonio surge del imperio de la ley – indivisible

2.1.4 4º patrimonio: bienes derechos, derechos, obligaciones

2.1.5 5º Patrimonio es valorable en dinero

3 TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACION O TEORIA OBJETIVA.

3.1 Bases fundamentales

3.2 Notas.

3.2.1 Teoría alemana u objetivista del patrimonio

3.2.2 Requisitos para que haya patrimonio de afectación

3.2.3 Función de los patrimonios de afectación

3.2.4 Ejemplos

3.3 b) Criticas

4 PATRIMONIOS SEPARADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (1335 CC - 179 CPC)

4.1 Herencia con beneficio de inventario

4.2 Bienes del ausente

4.3 Herencias yacentes

4.4 Comunidad de gananciales.

4.5 Patrimonio familiar (30 a 40 CF)

5 CASO ESPECIAL DEL COMERCIO: Persona Jurídica y persona natural

1 INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta que el patrimonio esta formado por activos y pasivos traducidos en bienes derechos y obligaciones los cuales serán objeto de estudio dentro de la asignatura de Derechos Reales siendo que el contenido de las relaciones jurídicas son el sujeto, objeto, causas y solemnidades por lo que el motivo de estudio será el objeto de esas relaciones jurídicas.

2 TESIS CLÁSICA DEL PATRIMONIO = PATRIMONIO PERSONA

2.1 a) Bases y fundamentos

2.1.1 1º patrimonio - persona – personalidad

El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones en consecuencia establece que no pueden existir patrimonios sin persona.

Todo pertenece a alguien – legar – patrimonio personal

2.1.1.1 Fundamentos.

1. Patrimonio Persona – personalidad, es decir el patrimonio esta ligado a la persona y en consecuencia a la personalidad.

Criticas.

Doctrina Boliviana, de acuerdo a la doctrina Boliviana el patrimonio puede dividirse en:

1. Patrimonio individual.

2. Persona natural.

3. Patrimonio Social.

4. Patrimonio Jurídico.

5. Patrimonio con Venta de inventario.

El patrimonio esta ligado a la persona.

En Bolivia no es necesario que las personas puedan tener patrimonio.

El patrimonio es divisible, el patrimonio si es divisible, es decir que nuestra doctrina Boliviana acepta la existencia de mas de un patrimonio perteneciente a una persona.

Ejemplo: persona naturales y jurídica.

Declaratoria de herederos con beneficio de inventarios.

2da Crítica.

El Patrimonio no siempre estaría legado a la persona porque la legislación boliviana acepta la posibilidad que al concebido se lo tendrá por nacido para todo aquello que pueda beneficiarle en tal caso, el concebido podrá ser titular de un patrimonio.

Ejemplo: Adquirido mediante testamento.

2.1.2 2º patrimonio innato de la persona

Toda persona al nacer cuenta con un patrimonio hasta el momento de su fallecimiento por tanto el patrimonio es innato de la persona.

2.1.3 3º patrimonio surge del imperio de la ley – indivisible

Esta teoría también sostiene que el patrimonio es indivisible porque surge el imperio de la ley, lo cual solo faculta a las personas a tener un solo patrimonio.

2.1.4 4º patrimonio: bienes derechos, derechos, obligaciones

1. El patrimonio está compuesto por activos y pasivos es decir bienes derechos y obligaciones.

2.1.5 5º Patrimonio es valorable en dinero

b) Criticas

1º Inconsistencia de la relación patrimonio - persona – personalidad

2º Patrimonio se puede dividir

3 TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACION O TEORIA OBJETIVA.

El patrimonio es un conjunto de elementos traducidos en derechos y obligaciones avaluables en dinero, pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio no lo integran.

3.1 Bases fundamentales

1º Patrimonio solo constituido por derechos y no obligaciones

2º Existencia de personas sin patrimonio

3º Patrimonio transmisible inter vivos y mortis causa.

Esta teoría establece que el patrimonio puede transmitirse inter vivos o por causa de muerte.

4º Patrimonio - garantía de acreedores

Establece que el patrimonio será siempre la garantía de pago del deudor, será siempre la garantía de pago.

5º Existencia de dos o mas patrimonios.

Esta teoría acepta la existencia de mas de un patrimonio para una sola persona.

6º El patrimonio no es un atributo de la personalidad: Persona futura

Esta teoría establece que el patrimonio no siempre podrá ser un atributo de la personalidad, por ejemplo: en el caso de la existencia de una persona de existencia futura.

Ejemplo:

Abuelo para su nieto

El padre dispondrá que su hijo tenga un hijo dentro un año y se le dará un Bien inmueble.

3.2 Notas.

El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de afectación1 se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.

3.2.1 Teoría alemana u objetivista del patrimonio

Esta teoría, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos.

Esta teoría es radicalmente opuesta a la teoría del patrimonio colectivo sustentada por Marcel Planiol, quien afirmaba que “la idea de la personalidad ficticia es una concepción simple, pero superficial y falsa”. Para Planiol, no puede haber sobre la tierra otros titulares de derechos que los hombres.

Para la teoría alemana, el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto.

La doctrina clásica considera la indivisibilidad

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